Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00345-01 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00345-01 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17648-2016
Número de expedienteT 1700122130002016-00345-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17648-2016

R.icación n.°17001-22-13-000-2016-00345-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de aquella ciudad y la Territorial C. de la Defensoría del Pueblo; actuación a la que se ordenó vincular al Banco Colpatria S.A., Personería Municipal de Manizales, Procuraduría General de la Nación y Procuraduría Regional de C..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al i) negarse a presentar acciones de tutela a su nombre y ii) declararse incompetente para conocer y fallar su acción popular contra una sucursal de Bancolombia S.A., respectivamente.


Pretende, en consecuencia, que se ordene a la sede judicial admitir y tramitar su súplica y a la codemandada, presentar las tutelas y acciones populares que él solicite. [Folio 1, c. 1]


B. Los hechos


1. El reclamante promovió acción popular contra el Banco Colpatria S.A., sucursal de la calle 38 No. 32-33 de Villavicencio, M..


2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Civil del Circuito de Manizales, que por auto del 3 de agosto de 2016, lo rechazó por carecer de competencia y ordenó su remisión a sus homólogos de la ciudad de Villavicencio.


3. En desacuerdo, el actor popular recurrió en reposición aquella determinación, impugnación que se encuentra en trámite.


4. En criterio del peticionario, el despacho judicial accionado le vulneró sus derechos, porque, a su juicio, no existe norma que le permita separarse del conocimiento de las acciones populares impetradas. Reclama, además, protección frente a la Defensoría del Pueblo – Regional C., por negarse a asistirlo jurídicamente, cuando ese es su deber. [Folio 1, c.1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 16 de agosto de 2016, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 4, c. 1]


2. El juzgado accionado luego de reseñar las actuaciones procesales adelantadas en el trámite de las acciones populares, solicitó denegar el amparo, por haber respetado las garantías del tutelante. [Folio17, c.1]


La Procuraduría General de la Nación, a través de su Regional C., la Personería Municipal de Manizales y el Banco Colpatria S.A...

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