Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002016-00284-01 de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002016-00284-01 de 9 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Diciembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Número de expedienteT 1900122130002016-00284-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17812-2016
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC17812-2016

Radicación n.° 19001-22-13-000-2016-00284-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por Z.T.M.H. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque (i) no libró los oficios de levantamiento de las medidas cautelares, (ii) omitió definir el incidente de perjuicios que promovió, y (iii) a la fecha de presentación de la tutela no brindó una respuesta de fondo a la petición que elevó.

En consecuencia, pretende se le ordene al juzgado acusado la cancelación del embargo que recae sobre los bienes identificados con folios de matrículas Nos. 120-120046 y 120-120020.

Igualmente peticiona se dé cumplimiento a lo ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, es decir, se conmine a la entidad ejecutante para que le cancele las costas y perjuicios causados.

Y se proceda a la reconstrucción del expediente que contiene el proceso ejecutivo que se inició en su contra.

B. Los hechos

1. La Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda – Concasa inició acción ejecutiva en contra de la accionante, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, autoridad que el 15 de junio de 2010, emitió sentencia por la cual declaró probada de oficio la excepción de «modificación unilateral de las condiciones del cuerdo del mutuo al redenominar el crédito otorgado en U.V.R.». En consecuencia dispuso la terminación del proceso; la cancelación de las medidas cautelares decretadas; y condenó en costas y perjuicios a la entidad ejecutante.

2. El 21 de septiembre de 2010, la ejecutada promovió incidente de regulación de perjuicios.

3. En auto del 11 de octubre de 2010 se admitió la anterior solicitud, y se corrió traslado a la parte incidentada.

4. Luego en proveído del 7 de marzo de 2011, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

Al momento de instaurarse la acción de tutela, no se había resuelto de fondo el citado trámite.

5. De otro lado, y como quiera que la entidad ejecutante no canceló las costas a favor de la promotora, se dispuso por auto del 26 de febrero de 2013, librar mandamiento de pago por ese concepto.

6. Posteriormente, la parte demandante acreditó el pago de su obligación, y pidió la terminación de esa actuación; solicitud que se resolvió favorablemente en interlocutorio del 12 de abril de 2013.

7. La peticionaria del amparo acude a esta acción porque transcurrió un prolongado tiempo, y el estrado judicial acusado aún no define de fondo el incidente de regulación de perjuicios que promovió, ni libró los oficios pertinentes, con el fin de comunicar a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de las medidas cautelares que recaen sobre los inmuebles de su propiedad.

Agregó que se enteró de la pérdida del cuaderno que contenía su incidente, sin que se hubiera adelantado el trámite de reconstrucción por parte del juzgado.

Señaló que elevó un derecho de petición ante la sede judicial, para que le informaran el estado actual del proceso; los motivos por los cuales aún no se resuelve el incidente de perjuicios, y para saber «cuál es la razón jurídica que sustenta el gravamen hipotecario, garantizado por un título ejecutivo, como en este caso, un pagaré derrotado en sentencia de excepciones», sin obtener respuesta alguna.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 7 de octubre de 2016 se admitió la acción constitucional y, se ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 45, c.1]

2. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán explicó que el 12 de octubre de 2016, y ante el conocimiento de la tutela, procedió a dar contestación a las inquietudes contenidas en su petición.

Respecto a los oficios de desembargo manifestó que los mismos no fueron retirados en su debida oportunidad. No obstante, dispuso nuevamente su elaboración, con el fin de que la parte interesada los remita ante la Oficina de Instrumentos Públicos.

En lo concerniente al incidente de regulación de perjuicios, expresó que la promotora no dio impulso a ese trámite, pero que al revisar el expediente, -con ocasión a la tutela-, advirtió que uno de los cuadernos del proceso se traspapeló, razón por la cual en auto del 10 de octubre de 2016, programó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de reconstrucción.

3. El 19 de octubre de 2016, el Tribunal negó la protección sub examine, porque la autoridad accionada acreditó la elaboración de los oficios de desembargo, y procedió a la reconstrucción del expediente, por lo que se configuró un hecho superado, «lo que haría en vano un pronunciamiento en el sentido de amparar un derecho fundamental, por carencia actual de objeto».

Sin embargo, y ante la mora judicial en que incurrió la funcionaria acusada para resolver el incidente de liquidación de perjuicios, ordenó compulsar copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y la Procuraduría General de la Nación, para que inicien las respectivas investigaciones en contra de aquélla, tendientes a determinar la posible responsabilidad disciplinaria.

4. Inconforme, la juez querellada impugnó el fallo, porque si bien el proceso se extravió, de todas formas adoptó las medidas del caso para su reconstrucción, por lo que a su sentir, no existe dolo en su actuación.

II. CONSIDERACIONES

1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares en los casos establecidos por la ley. Por su carácter excepcional, se exige que su ejercicio sea oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial para procurar la salvaguarda de sus derechos.

2. Sin...

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