Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00401-01 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00401-01 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002016-00401-01
Número de sentenciaSTC18199-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC18199-2016

Radicación n.° 13001-22-13-000-2016-00401-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de noviembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por M.E.V.O. en representación de sus hijos J.P. y Luís Eduardo Merlano Vélez contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad; trámite al cual fueron vinculados el Procurador Judicial II de Familia, Defensor de Familia y S.P.M.M..


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La accionante solicitó para sus hijos el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, derechos de los niños, integridad personal y salud mental que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al proferir las decisiones fechadas 13 de julio y 29 de septiembre de 2016 por cuanto se presentó un cambio de argumentación, sin que mediara pruebas contundentes que así lo permitiera.


En consecuencia solicitó «se revoque los autos de fecha 13 DE JULIO Y 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016 y en su defecto, se deje en firme el auto de fecha 15 de Junio de 2016 expedido por el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, en el que no se accede a la medida provisional solicitada por el demandante, por las razones que el mismo J. advierte en aquella providencia, y se abstenga de ordenar valoraciones a mis menores hijos que sigan revictimizando su bienestar psicológico». [Folio11, c.1]


B. Los hechos

1. El 13 de junio de 2014, el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena concedió la custodia y cuidado personal de los menores J.P. y Luís Eduardo Merlano Vélez a la accionante y reguló las visitas de Sebastián Pio Merlano Mendoza, en su calidad de padre. [Folios 25-34, c.1]



2. Posteriormente la actora el 24 de septiembre de ese año, presentó solicitud ante la Comisaría de Familia Permanente Turno 3 de esa ciudad para la suspensión de las visitas de su ex pareja como medida de protección de los derechos de sus hijos.



3. En dicha actuación el 21 de noviembre de 2014 le fueron suspendidas temporalmente las visitas a M.M. por perturbar psicológicamente a sus hijos, hasta tanto no se realice valoración psiquiátrica en medicina legal, decisión que fue controvertida mediante dos acciones de tutela formuladas por el progenitor y cuyo resultado fue desfavorable.



4. La actora fue citada por M.M. en la Cámara de Comercio para agotar el requisito de procedibilidad e inmediatamente su ex pareja presentó proceso de regulación de visitas y solicitó «se decretara provisionalmente las visitas de sus hijos a su favor».



5. El asunto le correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, autoridad que el 15 de junio de 2016 negó la medida provisional tras indicar que la Comisaria de Familia suspendió las visitas al padre «decisión que en su momento dicho funcionario de manera directa y con conocimiento de causa de acuerdo a las pruebas valoradas lo llevó a proferir dicha decisión. Por lo anteriormente expuesto el Juzgado al no contar con suficientes elementos probatorios a fin de tomar una decisión que sea conveniente tanto para el señor S.M.M. como para sus hijos menores, no decreta la Medida Provisional impetrada.» [Folios 21-22, c.1]



6. Inconforme con la decisión la parte activa interpuso recurso de reposición anexando copia de la sentencia proferida por el Juez Sexto de Familia de esa ciudad de fecha 13 de junio de 2014 y copia de la valoración psicológica...

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