Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02525-01 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02525-01 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha15 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC18217-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02525-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC18217-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02525-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Generalidades Eléctricas de Colombia –Genelco Ltda., contra el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, trámite en el que se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La Sociedad Generalidades Eléctricas de Colombia –Geneco Ltda, por intermedio de su representante legal Gannen Andrés Baquero Afanador, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «derecho a la protección a los derechos económicos», que considera vulnerados por la accionada al haber continuado la ejecución en su contra sin notificarle en debida forma la acción ejecutiva hipotecaria.


Pretende, en consecuencia, se declare la nulidad del proceso N° 2012-00211 y se rehagan las actuaciones notificándole en la forma adecuada «como está normado en el artículo 140 numerales 8 y 9 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 132 numeral 8 del Código General del Proceso» y acto seguido, se ordene el traslado para la contestación de la demanda. Pide además, el reconocimiento y pago de los perjuicios que se causan por la vulneración a sus derechos. [Folio 11, c. 1]


B. Los hechos


1. Construcciones y Finanzas de Colombia promovió demanda ejecutiva con título hipotecario contra Víctor Manuel Ortiz Valenzuela quien gravó como garantía hipotecaria el bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50N-20093022.

2. El 10 de septiembre de 2012, la accionante adquirió la titularidad de dicho predio.


3. Mediante auto de 20 de septiembre de 2013, el juzgado accionado dispuso la inclusión del nuevo propietario como demandado.


4. El 8 de abril de 2015, la sociedad promotora del amparo, por intermedio de apoderada judicial propuso un incidente de nulidad, en el que invocó las causales 8 y 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de que se declarara «la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del demandado Generalidades Eléctricas de Colombia Geneco Ltda».


5. El 24 de abril de ese año, la oficina judicial acusada corrió traslado a la parte actora quien se pronunció dentro del término.


6. Por auto de 28 de octubre de 2015, se denegó la nulidad por indebida notificación propuesta, tras considerar que para el momento en el que se realizaron los primeros esfuerzos de...

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