Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01893-01 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01893-01 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17837-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01893-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC17837-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01893-01

(Aprobado en sesión del siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 25 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Gabriel R.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada (Meta).


ANTECEDENTES


1. El accionante, obrando en su propio nombre, invocó protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


2. Relató que el 28 de abril de 2004, se inició investigación penal en su contra por el delito de Rebelión. El 16 de enero de 2014, se profirió Resolución de Acusación, determinación que cobró firmeza en febrero del mismo año sin que hubiese sido recurrida. El juicio se adelantó en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada (Meta) que lo condenó a una pena de prisión de 6 años, la sentencia quedó ejecutoriada el 5 de abril de 2016.


Alega que en este caso se configura el fenómeno de la Prescripción de la acción penal, toda vez que desde que se inició la investigación hasta que se dictó la resolución de acusación, evento en el que se interrumpe el término prescriptivo, transcurrieron casi 10 años, y la pena máxima del punible por el cual se le acusó es de 9 años, de esta forma indica, la sentencia que lo condenó se dictó con posterioridad a la concreción de la figura jurídica aludida. Informa que dicho pedimento lo expuso ante el juez de ejecución de penas quien lo desestimó, pues se encuentra en curso una demanda de revisión por el mismo asunto promovida ante el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal.


3. En consecuencia, solicita que, como actualmente «afronta una privación de la libertad que obedece a una decisión sin duda ilegítima, (…) se amparen los derechos fundamentales de manera transitoria (…) mientras que el h. tribunal superior de villavicencio meta, resuelve la acción de revisión (…) y se deje sin valor la sentencia mediante la cual se me impuso la pena de 81 meses y se decrete...

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