Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00300-01 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00300-01 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Fecha07 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17885-2016
Número de expedienteT 0500022130002016-00300-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC17885-2016

Radicación n° 05000-22-13-000-2016-00300-01

(Aprobado en sesión del siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 7 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Óscar Darío Mejía Villegas contra el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular nº 2008-00326.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no haber accedido al levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas sobre un vehículo automotor de su propiedad.


2. En síntesis, expone como fundamento de su demanda, que el 11 de julio de 2011, mediante documento privado suscrito con la cónyuge sobreviviente y los herederos de G. de Jesús Patiño Chica (fallecido el 29 de octubre de 2009), adquirió a título de compraventa un tracto camión marca Kenworth de placa TNB-387, cuyo precio establecido en $105´000.000, fue cancelado en su totalidad.


Informa que en razón a un proceso ejecutivo singular que desde el año 2008 había instaurado Ó.L.P. contra Y.P.P. y G. de Jesús Patiño Chica, el referido automotor y otros tres más, fueron objeto de embargo y secuestro para fines de su remate.


Indica que el 27 de mayo de 2015 solicitó el levantamiento de las cautelas que afectan su propiedad, y el juzgado censurado, a través de auto del 27 de octubre de ese año, fijó una caución por valor de $8´000.000, y al no haberse atendido ese requerimiento, mediante proveído de 9 de noviembre de 2015 rechazó de plano el trámite incidental.


Agrega que contra la determinación, interpuso recurso de reposición invocando que su precaria condición económica no le permite cumplir la exigencia de la caución, el cual fue resuelto de manera desfavorable el 26 de noviembre de 2015.

3. Pretende que respecto del vehículo anteriormente descrito, se ordene «el desembargo y su correspondiente entrega» a favor del accionante, en su calidad de «tercero poseedor de buena fe», y se autorice a los causahabientes del propietario inscrito que realicen a su favor el respectivo traspaso, condenando en perjuicios al ejecutante (fls. 1 a 8, cd. 1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADO


1. Ó.L.P., quien es el demandante en la ejecución, adujo que al peticionario no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues además de haber contado con las posibilidades para debatir lo decidido en el...

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