Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03557-00 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03557-00 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18285-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03557-00
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC18285-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03557-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por L.A.M.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., concretamente frente a la Magistrada C.M.A.R., trámite al que fueron citados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la nombrada ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario No. 2011-00235.

ANTECEDENTES

1. El interesado actuando en su nombre y representación, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con el proferimiento del auto de 25 de agosto de 2016 por el que resolvió declarar inadmisible el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida el 13 de junio en el juicio ordinario que en su contra y de G.I.V. instauró J.I.R.O..

Solicita, en consecuencia, que «se revise de nuevo dicha providencia por ser violatoria de los artículos 29. 228 y 13 respectivamente de la constitución» (f. 46, subrayado en texto).

2. En apoyo de lo anterior, aduce en síntesis, que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. se tramitó el proceso referido y el fallo que acogió las pretensiones del demandante, lo confirmó el Tribunal Superior de la misma ciudad el 13 de junio de 2016.

Manifiesta que por lo anterior su apoderado presentó recurso de casación al que allegó un dictamen pericial, tal como lo establece el artículo 339 del Código General del Proceso que ascendió a la suma de $840’000.000 que supera con creces el límite para su concepción, y la accionada en auto de 20 de julio de 2016 desconociendo lo establecido en la norma, «pone en boca del legislador una situación que no la tiene la norma como es un dictamen sobre el inmueble cuando lo que se pide es que si lo considera necesario el recurrente aporta un dictamen donde aparezca el monto o interés económico que con la sentencia se le cause al demandado en este caso» (sic) (ff. 40 a 46).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Magistrada Ponente de la decisión cuestionada solicitó declarar improcedente el amparo solicitado porque no satisface el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que frente al auto proferido el 25 de agosto de 2016, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso de casación, «no se interpuso recurso alguno» (f. 57).

CONSIDERACIONES

1. La procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales que amerite el pronunciamiento del Juez constitucional, debe estructurarse en claros presupuestos que evidencien en forma diáfana la presencia de defectos de orden sustantivo, fáctico, orgánico y procedimental que son, en suma, los que constituyen la llamada vía de hecho.

2. Estudiada la queja con vista en la prueba documental allegada al expediente, observa la Sala lo siguiente:

2.1 En el proceso ordinario referido en antelación, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. profirió sentencia el 4 de junio de 2014 en la que declaró simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 5110 del 24 de octubre de 2008, otorgada en la Notaría Quinta de P.; ordenó inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al bien inmueble que constituyó su objeto y levantar la medida previa decretada, condenando en costas a los demandados (ff. 8 a 14).

2.2 La anterior decisión la confirmó el Tribunal Superior de Pereira el 13 de junio de 2016 al desatar la apelación propuesta por el apoderado de los demandados, aclarando que la simulación declarada es la absoluta (ff. 16 a 26).

2.3 La parte demandada mediante procurador judicial interpuso recurso de casación, y manifestó anexar dictamen rendido por una profesional del derecho (ff. 37 y 39).

2.4 Mediante auto de 29 de junio de 2016, el Tribunal en Sala Unitaria requirió a los recurrentes para que en el término de 10 días, allegaran «un dictamen sobre el valor del bien objeto del contrato que se declaró simulado, rendido por perito experto en el avalúo de inmuebles y que permita fijar el monto del interés económico afectado con la sentencia, so pena de declararse inadmisible el recurso», lo anterior en consideración a que el proceso no contaba con elementos suficientes para establecerlo y el peritaje que se aportó tampoco lo...

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