Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00369-01 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00369-01 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expedienteT 0500022130002016-00369-01
Número de sentenciaSTC18377-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC18377-2016

Radicación n° 05000-22-13-000-2016-00369-01

(Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 13 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Fernando Cardona Ríos contra los Juzgados Promiscuo de Familia de Andes, Promiscuo Municipal de Jardín, y herederos determinados e indeterminados de Antonio José Mejía Uribe y M.A.V.V..


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en nombre propio, reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, trabajo y seguridad social, buen nombre, salud, educación y debido proceso, presuntamente vulnerados por los convocados en el trámite de la sucesión, en razón a que en dicho juicio no le reconocieron las mejoras plantadas en un inmueble rural vinculado a dicho liquidatorio.


2. En síntesis, expone que desde hace tres años ha venido trabajando en una finca que perteneció a los causantes en mención, sosteniéndose económicamente con el producto de los «sembrados de café y otros» que los herederos le permitieron realizar y que se le reconocerían «cuando ellos organizaran como repartirían lo heredado».


Aduce que tanto a él como a su familia, en especial se refiere a «mi padre y mi tío», se declaran víctimas de los causahabientes de la pareja Mejía – Vásquez, pues no les han cancelado «el trabajo y demás que hemos llevado a cabo en la finca», y se queja que «el pago que nos están dando sea, amenazas y tratos indignos», para que salgan dejando las plantaciones que con gran esfuerzo y buena fe han realizado.


3. Pretende que a través de esta vía se ordene a las autoridades accionadas que se «nombre un apoderado de oficio, para que represente mi caso, ya que a la fecha no cuento ni contamos con recursos económicos», y que se analice de nuevo su caso garantizándole sus derechos como ciudadano y agricultor (fls. 8 a 13, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. la Juez Promiscuo de Familia de Andes, informó que el proceso de sucesión de A.J.M.U. y María Amparo Vásquez Vélez, concluyó con sentencia aprobatoria de la partición el 5 de noviembre de 2015; respecto del predio ubicado en el paraje San Bartolo y sobre el cual reclama derechos el accionante, dijo que «no pudo ser entregado por el secuestro a sus adjudicatarios, por oposición de A.C.H.»., por lo que para esa diligencia el 13 de julio de 2016 se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín – Antioquia. Aclaró que el peticionario «no hizo parte de la sucesión», y recordó que con antelación tanto «ROBINSON DE JESÚS CARDONA HENAO COMO FREDIL ANTONIO CARDONA HENAO», promovieron acciones de tutela «con el mismo fin de impedir la entrega del referido inmueble a los adjudicatarios (…) las cuales fueron denegadas» (fl. 29, ibídem).


2. El Juez Promiscuo Municipal de Jardín, indicó que en atención a la comisión a él conferida, fijó el 2 de septiembre de 2016 para llevar a cabo la diligencia de entrega de la finca «La Rochela» ubicada en el paraje San Bartolo de esa localidad, y que en esa oportunidad, ante la manifestación del señor Antonio Cardona Henao de que no la entregaría, a efectos de no hacer uso...

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