Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002016-00263-01 de 15 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STC18332-2016 |
Número de expediente | T 6300122140002016-00263-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC18332-2016
Radicación n.° 63001-22-14-000-2016-00263-01
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2016 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la acción de tutela promovida por H.M.O. contra el Juzgado de Familia de C., con ocasión del asunto de “(…) nulidad de (…) partición y adjudicación de la masa sucesoral (…)” de R.E.M.O. impulsado por el aquí actor contra R.E.M., C.E., María Luisa y M.A.Á.M., L.V., S.M. y N.A.R.Á..
-
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional acusada.
2. En apoyo de su reparo, manifiesta que dentro del asunto materia de queja, el 30 de septiembre de 2016 se celebró la audiencia de conciliación correspondiente, dejándose constancia en el acta levantada del pacto realizado y de la duración de la diligencia, esto último diferente a lo realmente acaecido, pues se dijo que la actuación terminó a las 9:10 a.m., cuando ello ocurrió a las 8:00 a.m.
Suscribió el consenso anotado porque creyó que las “cuentas” efectuadas por la juez accionada, en relación con el valor del inmueble objeto de la partición de la cual reclamó la nulidad, estaban bien hechas.
Asegura que esa funcionaria lo engañó advirtiéndole la conveniencia de conciliar, por cuanto sería el perdedor del litigio, con costas por más de $3.000.000.
En su criterio, tuvo una defensa deficiente, pues su abogado no verificó que le correspondían $3.750.000 y no $937.500 como se estableció en el documento.
Anota que la demandada R.E.M. nunca habló con él durante la diligencia; además, en ella solo intervino el apoderado de aquélla.
Por último, aduce no tener estudios; por tanto, “(…) no se [le] puede exigir que (…) sepa dividir, multiplicar, restar [y] sumar (…), por eso fue que (…) acept[ó] la conciliación (…)” (fls. 1 al 3, cdno. 1).
3. Exige, en concreto, anular el acuerdo conciliatorio y fijar nueva fecha para el efecto (fl. 1, cdno. 1).
-
Respuesta del accionado
La titular del estrado enjuiciado expuso no haber lesionado las garantías del promotor, pues avaló el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba