Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03564-00 de 15 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC18483-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03564-00 |
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC18483-2016
Radicación nº 11001-02-03-000-2016-03564-00(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por T. de J.F. Leal contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, integrada por los Magistrados D.C. de Á., J.R.A.P. y Jaime Andrés Mejía Gómez, trámite al que fueron citados el Juzgado Segundo Civil Laboral del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia n° 2015-00004.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en tanto revocó el fallo de primera instancia que había acogido lo pretendido en el juicio antes referido.
2. En síntesis, expuso que tras encontrar fundada su demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, respecto del inmueble ubicado en la carrea 4B n° 1D-34 de Pamplona, cuya propiedad inscrita figura a nombre suyo y de sus ocho hermanos en virtud a la compraventa realizada por su padre a finales de 1994, el Juzgado Segundo Civil Laboral del Circuito de Pamplona profirió sentencia estimatoria de pretensiones.
Adujo que a través de dicho proceso logró demostrar que ha ejercido posesión de manera «exclusiva» sobre el referido bien, «por más de treinta años y que NUNCA he abandonado el predio ni han visto a mis hermanos hacer actos de posesión», pese a que ellos alegaron a su favor la existencia de un «compromiso de arreglo de vivienda» del 8 de agosto de 2008, respecto del cual dijo que «me obligaron bajo amenaza», de que si no lo hacía «me sacarían de la casa».
Precisó que dicha demanda fue planteada conforme a lo previsto en la ley 791 de 2002, según la cual el término de posesión exigido es de solo diez años, «lo cual se probó tanto documental como testimonialmente en el discurrir del proceso, al igual que las mejoras, el pago de impuestos, el público conocimiento como dueña y señora de esta vivienda», pues acotó que con anterioridad, en virtud a que sus hermanos reclamaron derechos instaurando un proceso divisorio, tramitó sin éxito una demanda de pertenencia que se adelantó ante el Juzgado Primero Civil de ese circuito bajo el radicado 2011-00110, por cuanto «para esa fecha se determinó… que no tenía los veinte años de posesión que se exigía...
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