Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03527-00 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03527-00 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18179-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03527-00
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC18179-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-03527-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la tutela promovida por Germán Horacio Posada Ruiz frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados M.A.R., J.O.B.V. y Ricardo León Carvajal Martínez, con ocasión del juicio de rendición provocada de cuentas adelantado por el aquí quejoso a su progenitora, M.B.R. Posada, en calidad de socia gestora de R.R. y Cía. S.A.C.








1. ANTECEDENTES


1. El interesado reclama la protección de los derechos al debido proceso, patrimonio y propiedad privada, presuntamente infringidos por los accionados.


2. Manifiesta como fundamento de su inconformidad, en concreto, que de “manera sospechosa (…) los bienes de la sociedad conyugal de [sus] padres fueron transferidos a una sociedad comandita por acciones, poco antes de la muerte de [su] señor padre, (…) la cual fue llamada” R.R. y Cía. S.A.C.


Asevera que él “(…) f[ue] ingresado sin previo consentimiento (…) a la sociedad [y] que [su] madre, [M.B.R. Posada], fue nombrada como socia gestora”; y destaca el manejo inadecuado dado por la citada señora a los “bienes y frutos” de la empresa.


Por lo anterior, inició el juicio materia de este auxilio, al cual acudió la demandada y “rindió unas cuentas de manera escueta”.


Como desconfió del informe aportado por su progenitora, contrató una “firma de auditoría de gran prestigio y seriedad como lo es AGN Internacional” la cual encontró muchas “irregularidades cometid[a]s por la socia gestora”.


Acota que la pericia rendida por el experto designado por el a quo en la etapa de pruebas, fue objetada, dando lugar al nombramiento de un nuevo perito, quien “(…) elaboró una aclaración y complementación del primer dictamen, arrojando como ingresos no contabilizados la (…) suma de $739.050.089, confirmando los hallazgos de la firma auditora contratada”.


No obstante lo precedente, el juez dictó sentencia apoyado “en el informe de cuentas entregado por la parte demandada”, ordenándole a ésta pagarle al convocante, aquí quejoso, $8.287.483.36, y condenándolo a él en “costas” por $10.251.000.


Apeló esa providencia y el Tribunal al desatar la alzada la revocó para “declarar la excepción de ausencia de legitimación en la causa”, aun cuando ese aspecto no fue discutido por R. Posada, e imponerle al tutelante el pago de “costas”.


Sostiene que el colegiado se “extralimitó” al resolver de esa forma, pues, examinó “(…) los presupuestos procesales (…) [cuando] ya se habían saneado, y la parte demandada nunca los excepcionó”.

3. Luego de reiterar lo ya descrito, pide, entre otras cosas, i) “reconsider[ar]”, por ser “desfavorable para sus intenciones”, la interpretación “estricta” realizada por el juzgador de segundo grado a la regla 45 de la Ley 222 de 1995, “(…) ya que de hacerse extensiva, (…) se podría entender que cualquier socio (…) podrá (…)” ejercer la acción de rendición provocada de cuentas; ii) anular la sentencia del ad quem; y iii) modificar la del a quo, en el sentido de acoger la objeción por error grave por él propuesta.



1.1. Respuesta de los accionados


El colegiado se limitó a remitir copia del proveído confutado.


La otra autoridad convocada guardó silencio.



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