Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02468-01 de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02468-01 de 9 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-02468-01
Número de sentenciaSTC17927-2016
Fecha09 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC17927-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02468-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 15 de noviembre de 2016, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Comercial Papelera S.A. en contra del Juzgado Quince Civil del Circuito, extensiva al Juez Ochenta Civil Municipal, ambos de esta capital, con ocasión del juicio de restitución de bien inmueble arrendado iniciado por G.I.B. de Cuervo respecto de la aquí gestora.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

2. Comercial Papelera S.A. sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 13 a 15):


2.1. Dentro del comentado subexámine, el Juzgado Ochenta Civil Municipal dictó sentencia accediendo a las pretensiones del extremo allí actor el 27 de julio de 2016, determinación apelada por la tutelante.


2.2. El aludido despacho concedió la alzada y el asunto fue asignado al Juez Quince Civil del Circuito, quien en proveído de 15 de septiembre de 2016 declaró inadmisible ese recurso, tras estimar esa litis de única instancia”.


2.3. Inconforme con esa determinación, la hoy querellante impetró en su contra reposición “y en subsidio apelación”, remedios frente a los cuales, en decisión de 18 de octubre de 2016, el funcionario aquí accionado desestimó el primero, empero, “no se pronunció” sobre el segundo.


2.4. Cuestiona la postura adoptada por el ad quem, aseverando que la apelación primigenia era procedente, pues, conforme expone, en los juicios de restitución de bien inmueble arrendado tal alzada es inadmisible solamente “cuando los cánones no hayan sido pagados”, por ende, estima equivocadamente inaplicados los cánones 321 y 384, numeral 9, del Código General del Proceso, por cuanto, en el litigio no se alegó dicho incumplimiento.


3. Implora ordenar invalidar las providencias emitidas por el estrado acusado.


1.1. Respuesta del accionado y vinculado


a. El Juzgado Quince Civil del Circuito se opuso al ruego, realzando la legalidad de su proceder (fls. 30 a 32).


b. El Juez Ochenta Civil Municipal aseveró que los hechos denunciados en este resguardo “no le constan”, pues se está...

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