Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02418-01 de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02418-01 de 9 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha09 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17810-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02418-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC17810-2016

Radicación n.º 11001-22-03-000-2016-02418-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)

B.D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de noviembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por P.G.C.U. contra el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a las parte e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la autoridad judicial encausada al no dar inicio al incidente de desacato promovido por él contra la Superintendencia de Economía Solidaria, por el incumplimiento del fallo de tutela.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo y se ordene al juzgador querellado que determine la sanción por desacato a la entidad accionada y la obligue a dar cumplimiento a la sentencia emitida.

B. Los hechos

1. P.G.C.U. presentó, en el 2012, una queja contra la Cooperativa Nacional Multiactiva Grupo Asociativa Grupo Asociativo Coonaltragas ante la Superintendencia de Economía Solidaria.

2. El 12 de mayo de 2016, el señor C.U. promovió acción de tutela contra la entidad pública mencionada atrás, a fin de que se protegieran sus garantías superiores y se ordenara que diera el trámite que correspondía a la queja presentada.

3. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el conocimiento de ese asunto, dictó sentencia el 25 de mayo de esta anualidad, concedió la protección solicitada y ordenó a la autoridad pública acusada que emitiera la decisión atinente a si daba cierre a la investigación administrativa o si decidía iniciar el proceso sancionatorio correspondiente.

4. El 4 de junio del año cursante, el actor solicitó al juzgador que iniciara el trámite especial de desacato contra la Superintendencia de Economía Solidaria por incumplimiento de la orden de tutela.

5. Mediante proveído fechado el 1° de agosto siguiente, el fallador requirió a la entidad accionada para que acreditara el cumplimiento del fallo mencionado, previo a dar inicio al incidente.

6. En los autos n.° 959, 960, 961 y 962 de agosto 12 de 2016, el organismo encausado ordenó la apertura de investigación administrativa contra J.C.A.G., R.S.L., G.H.Á.G. y L.E.S.B., como representante legal, presidente del Consejo de Administración, presidente de la Junta de Vigilancia y revisor fiscal.

7. El juez de la causa, en providencia adiada el 31 de octubre del año en curso, declaró que la entidad pública requerida no había incurrido en desacato, que no existía incumplimiento de la sentencia de tutela y se abstuvo de dar trámite al incidente referido.

8. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron los derechos invocados, dado que la Superintendencia de Economía Solidaria ha persistido en desacatar el fallo constitucional, a pesar de que han transcurrido más de 120 días desde que fue requerida para que diera cumplimiento a esa determinación. [Folios 46-52, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 31 de octubre de 2016 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado al despacho accionado y se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 54, c. 1]

2. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad del resguardo constitucional, por cuanto se impartió el trámite que correspondía a la solicitud de sanción por desacato, en el que se probó que la autoridad pública requerida dio cumplimiento a la sentencia. [Folios 60-63, c. 1]

3. En sentencia de 9 de noviembre de 2016, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo deprecado, tras considerar que la actuación censurada del juzgador encausado se ajustó a las disposiciones sustantivas y adjetivas sobre el trámite incidental especial de desacato a los fallos de tutela, sin que se vulneraran los derechos fundamentales del accionante, motivos por los cuales no es procedente esta acción constitucional. [Folios 153-158, c. 1]

4. Inconforme con este fallo, el promotor de la queja lo impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial. [Folios 181-182, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, solamente en forma excepcional resulta viable para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo asunto, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

Una de las causas que justifican la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales se dan cuando en desarrollo de la actividad judicial el funcionario se aparta de...

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