Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00347-01 de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00347-01 de 9 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 5400122130002016-00347-01
Número de sentenciaSTC17938-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC17938-2016

Radicación n.° 54001-22-13-000-2016-00347-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2016 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por N.C.F.Z. contra la Dirección de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander.



  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la promotora demanda la protección de los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la convocada.


2. Como fundamento de su reproche, asevera que elevó dos reclamaciones con el fin de obtener el reconocimiento de


“(…) la existencia de una relación laboral y como consecuencia (…) [la] indemnización por conceptos de prestaciones sociales, correspondientes al contrato realidad, durante los períodos del tres (3) de abril de 2007 y el treinta y uno (31) de octubre de 2015, con el Área de Sanidad de la Policía del Norte de Santander (…)”


Asimismo, deprecó copia de los contratos de prestación de servicios celebrados entre ella y esa autoridad.


Afirma que si bien hubo un pronunciamiento sobre lo exigido y además le fue suministrada fotocopia de algunos de los negocios comentados, se le indicó la imposibilidad de entregarle los suscritos de 2007 a 2009, por hallarse extraviados, cuestión “(…) motivo de investigación por parte de la Oficina de Control Interno del Departamento de Norte de Santander (…)”.


Señala que esa manifestación lesiona sus prerrogativas, pues el ente castrense debe proceder a la reconstrucción de los documentos perdidos, los cuales son necesarios para ella, por cuanto pretende acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para demostrar la relación laboral sostenida con la Policía Nacional y obtener el pago de lo adeudado (fls. 2 y 3, cdno. 1).


3. Solicita, en concreto, disponer la reconstrucción de los soportes desaparecidos a la mayor brevedad y contestar de fondo sus reclamaciones (fls. 4, cdno. 1).



    1. Respuesta de la accionada


El jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander se opuso a la prosperidad del resguardo, dado que atendió con suficiencia lo exigido por la querellante.


Agregó que no suministró los contratos supuestamente firmados con la actora de 2007 a 2009 porque “(…) la documentación de contratos (…)” de esa época se encuentra extraviada. Advirtió que además de no constarle la prestación de servicios de la accionante para esas fechas,


“(…) no es (…) competente para reconstruir expedientes contractuales, ya que mediante actos administrativos la Policía Nacional, en uso de las facultades legales delega la ordenación del gasto al Departamento de Norte de Santander para las vigencias del 2007 al 2009 en especial al Comandante del Departamento de Policía de Norte de Santander para celebrar todos los contratos estatales necesarios para el Área de Sanidad de Santander, resaltando que la tesorería (…) era la encargada de recibir, generar, archivar y custodiar los documentos de Santander (fls. 21 y 22, cdno. 1).



    1. La sentencia impugnada


El Tribunal desestimó el amparo, por cuanto consideró suficientes las contestaciones de la entidad convocada frente a lo deprecado por la querellante, manifestaciones susceptibles de controvertirse en la jurisdicción correspondiente. Señaló que la gestora debe adelantar el trámite de reconstrucción ante la autoridad competente (fls. 28 al 36, cdno. 1).



    1. La impugnación


La accionante impugnó insistiendo en la conducta negligente y desidiosa del ente atacado, pues conforme a la jurisprudencia constitucional citada, aquél tiene el deber de rehacer los expedientes a su cargo. Reiteró la ausencia de respuesta de fondo a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR