Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032016-00227-01 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032016-00227-01 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17604-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Número de expedienteT 2000122140032016-00227-01
Fecha05 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC17604-2016 Radicación n°20001-22-14-003-2016-00227-01 (Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 3 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de amparo promovida por Enemirlo Cervantes León contra los Juzgados Civil del Circuito de Chiriguaná, el Concejo Municipal de Chimichagua, y, los señores Bernel P.S. y Luisa Yubeth Gómez Fuentes, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no haberlo vinculado al trámite constitucional que Bernel P.S. promovió en contra del Concejo Municipal de Chimichagua –Cesar.


Solicita, entonces, «declarar la NULIDAD DEL PROCESO DE TUTELA, radicado No. 201783103001-2016-00018-01 [para] que se INTEGRE EL CONTRADICTORIO» así como, ordenar al «CONCEJO MUNICIPAL DE CHIMICHAGUA (…), NO CUMPLIR LA ORDEN impartida por el juzgado civil del circuito de Chiriguaná (…), proferida dentro de [la mentada acción constitucional]» (fls. 9 y 10, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que el 24 de febrero de la anualidad que avanza, resultó elegido para ocupar el cargo de P. del Municipio de Chimichagua para el período 2016–2020; que inconforme con tal determinación, el señor B.P.S. formuló acción de tutela, con el fin de restarle efectos a tal nombramiento, trámite del que conoció, en primer grado, el Juzgado Promiscuo Municipal de esa vecindad, quien omitió vincularlo al trámite, pese a que la decisión que pudiera emitirse sin duda lo afectaba a él directamente; que concomitantemente aquél también instauró una acción electoral, la que le correspondió conocer por reparto, al Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar.


Explicó, que el «27 de abril de 2016, recibió (…) comunicación del Presidente del Concejo Municipal, señor ABDON LOPEZ VELASQUEZ, en la cual se [le] notific[ó]de la decisión del Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná», mediante la cual, ya en sede de impugnación, se revocó el fallo proferido el 2 de marzo de 2016 por el Juzgado Promiscuo de Chimichagua, para en su lugar conceder el amparo y ordenar al Concejo Municipal de Chimichagua, que procediera a «dar cumplimiento a la Resolución No. 003 del 10 de enero de 2016, dándole posesión al cargo de personero al señor B.P.S.»., tras haber obtenido el primer puesto en el concurso de méritos que para ocupar tal cargo se adelantó; y para la materialización de tal orden, «dejó sin valor ni efecto todos los actos proferidos por el Concejo Municipal [convocado], que contraríen la lista de legibles conforma mediante [el citado acto administrativo], y darle debida posesión al señor (…) PALOMINO SIMANCA».


Por último indicó, que como nunca fue notificado del señalado trámite a pesar de tener un interés directo en el mismo, sus garantías ius fundamentales resultaron indudablemente conculcadas, hecho por el cual acude a la presente vía de especial protección (fls. 1 a 15, ídem).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a. El titular del Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, solicitó la denegación del amparo, sin precisar los motivos fundantes de tal pedimento (fl. 142, ibídem).


b. La Juez Promiscuo Municipal de Chimichagua puntualizó, que no se ha lesionado prerrogativa superior alguna del accionante en el marco de la acción constitucional que censura, pues lo cierto es que las pretensiones que allí se elevaron fueron únicamente contra del Concejo Municipal de tal circunscripción, y si éste consideraba lesionado su derecho de defensa y contradicción, debió acudir directamente al trámite para hacerse parte (fls. 149A y 150, Cit.).


c. El señor B.P.S., expuso, en suma, que más allá de los alegatos del accionante, lo cierto es que «se hizo justicia con el ganador del concurso de mérito que estaba únicamente a la espera de la...

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