Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002016-00269-01 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002016-00269-01 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 5200122130002016-00269-01
Número de sentenciaSTC18349-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC18349-2016

Radicación n.° 52001-22-13-000-2016-00269-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de noviembre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de amparo promovida por Javier Mauricio Torres Silva contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Séptimo Civil Municipal de la urbe referida, así como las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al acceder a decretar las pruebas solicitadas por la demandada, dentro del juicio ejecutivo singular que instauró en contra de G.I.G.H..


Pretende entonces, que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, «revocar y dejar sin efectos» la providencia cuestionada (fl. 1 cdno. 1).


2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que promovió el litigio referido en líneas anteriores, con el fin de obtener el pago de «$29’554.800.oo» más los intereses moratorios desde el «18 de agosto de 2014», obligación instrumentada en la letra de cambio adosada como base de recaudo.


Refiere que en proveído de 19 de febrero de 2015, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pasto libró orden de apremio a su favor, determinación frente a la cual la ejecutada formuló sendas excepciones de mérito, y para sustentarlas solicitó, entre otras pruebas, sendos testimonios, dictamen pericial de grafología sobre el instrumento cambiario motivo de cobro, y, que se oficiara a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Pasto, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha ciudad y a varias entidades financieras.


Expresa que en auto de 22 de julio del año en curso, el mentado Despacho declaró abierto el periodo probatorio; sin embargo, respecto de los elementos de convicción pedidos por la deudora, solamente decretó 2 testimonios, prescindiendo de los demás medios de prueba, determinación frente a la cual las partes guardaron silencio.


Relata que una vez ejecutoriada dicha decisión, la demandada solicitó que se declarara su nulidad a través del ejercicio del «control de legalidad», con fundamento en la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, aspiración que fue denegada en auto de 31 de agosto de los corrientes; no obstante, apelado este último pronunciamiento, en providencia del 28 de octubre siguiente, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad accedió a decretar la totalidad de las pruebas imploradas por la ejecutada, quebrantando de esta forma sus prerrogativas superiores, dice, al desatender que la parte demandada dejó fenecer la oportunidad para recurrir el auto que le denegó la práctica de pruebas y, en esa medida, cualquier irregularidad quedó saneada en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (fls. 1 a 10, Op. Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. Gloria I.G.H. adujo, que la providencia cuestionada se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, razón por la que se descarta la vulneración alegada por el accionante (fls. 94 y 95, ídem).


  1. A su turno, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto argumentó, que «si bien el ejecutado, por una u otra razón, no atacó directamente el auto irregular que le negaba casi todas las pruebas oportuna y debidamente solicitadas, el grado de ilegalidad del mismo y por ende, vulnerador de derechos de valía superior, permite al juez intervenir amparado en su rol de director del proceso, neutral y garante, para dejar sin efectos ese tipo de providencias ilegales como paso a paso este Juzgado lo demostró y explicó en su parte considerativa para cada una de las pruebas que el juez de origen le negó al demandado» (fls. 101 a 103 ibídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada urbe, concedió la protección rogada, tras advertir...

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