Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03537-00 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03537-00 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18451-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03537-00
Fecha16 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC18451-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03537-00

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA frente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta – Norte de Santander y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La entidad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que considera vulnerados por las autoridades acusadas en virtud de las sanciones impuestas por desacato a una orden de tutela por cuanto no tuvieron en cuenta su solicitud de ampliar por dos meses el término para cumplir el fallo con miras a adelantar el tramite resciliatorio a favor de la parte demandante.


Pretende, en consecuencia, que se «acepte la medida provisional en consideración a los argumentos expuestos en la presente acción de amparo.


Revocar el auto interlocutorio de fecha 22 de Noviembre de 2016 emitido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL DE FAMILIA, mediante el cual se CONFIRMÓ, lo dicho por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER.


Disponer, en su lugar, que Fonvivienda cumplió en su totalidad el fallo de tutela y por tanto no ha incurrido en desacato.»


B. Los hechos


1. L.A.G.M. entabló acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA ahora accionante con el fin de obtener la protección de sus derechos a la vivienda digna y mínimo vital.


2. El 19 de enero de 2015, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta – Norte de Santander tuteló los derechos fundamentales invocados y ordenó al Director Ejecutivo de la entidad tutelante «que dentro del término máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia adopte todas las medidas administrativas que sean necesarias para que, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, la solicitud de acceso a un subsidio familiar de vivienda de interés social elevada por la señora LUDDY AMPARO GALVÁN MANOSALVA…reciba la más alta prioridad dentro de la lista de beneficiarios, sin tener que seguir el orden usualmente aplicado de conformidad con la calificación por ellos obtenida. Una vez que se le haya ubicado en el primer orden de asignación, el primer subsidio disponible deberá ser asignado al accionante, luego de que se hayan verificado los requisitos para asegurar su efectiva utilización sin demoras, y sin establecerle a la solicitante cargas que por su condición está en imposibilidad de asumir.


ORDENAR al Director Ejecutivo del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, Dr. J.A.V. MESA y/o quien haga sus veces, que informe a este Despacho, sobre el cumplimiento de la orden impartida en el numeral anterior, en forma inmediata una vez sea asignado el subsidio en cuestión.»


3. Mediante escrito de fecha 20 de febrero siguiente la señora Galván Manosalva solicitó que se adelantara incidente de desacato contra la entidad actora como quiera que no dio cumplimiento a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR