Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080022016-00126-02 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080022016-00126-02 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Fecha16 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC18229-2016
Número de expedienteT 8600122080022016-00126-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC18229-2016

Radicación n.° 86001-22-08-002-2016-00126-02

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el primero de noviembre de dos mil dieciséis por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en la acción de tutela promovida por Isair Yagary Nequirucama, en su condición de gobernador del Resguardo Indígena la Cristalina del Municipio de Orito (P.), contra el Ministerio del Interior – Dirección de Consulta previa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ecopetrol S.A., Alcaldía Municipal de Orito y Corpoamazonía; actuación a la que fueron vinculadas la Gobernación del Departamento de P., la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Instituto Colombiano de Antropología (ICANH), la Organización Nacional Indígena de Colombia, el Ministerio de Cultura y Pacific Rubiales Energy.


I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión


El promotor del amparo acude a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa, integridad étnica, cultural y supervivencia del pueblo Embera, de la comunidad que gobierna, por considerarlos vulnerados por las autoridades accionadas, al otorgar licencia ambiental a Ecopetrol S.A. y modificar frecuentemente el Plan de Manejo Ambiental de esa Compañía, para la actividad petrolera en su región, sin permitirles pronunciarse antes al respecto, cuando tales procedimientos han ocasionado indecibles perjuicios para su vida y salud.


En consecuencia, pretende que por esta vía se ordene:


A las Direcciones de Asuntos Indígenas , Rom y Minorías y de Consulta Previa del Ministerio del Interior, al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Alcaldía Municipal de Orito, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a Corpoamazonía y a Ecopetrol S.A., realizar consulta previa inmediata con el fin de adoptar medidas de compensación cultural, étnica, ambiental, social y de soberanía alimentaria por los impactos y perjuicios causados a la comunidad con ocasión de las obras de hidrocarburos desarrolladas en territorio ancestral – área CPI-Orito.


Al Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, a la Organización Indígena de Colombia ONIC y al Ministerio de Cultura, brindar acompañamiento al proceso de consulta previa en aras de contribuir al análisis y determinación del grado de afectación cultural, étnica y social de esa población en virtud de la problemática expuesta.


A Ecopetrol S.A., indemnizar los perjuicios ya ocasionados con las actividades petrolíferas, sin la correspondiente consulta previa.


A los Ministerio del Interior, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, al Departamento del P. y al Municipio de Orito, revisar y ajustar sus protocolos relacionados con la definición y área de influencia de los proyectos de desarrollo y de explotación de recursos naturales, de conformidad con la jurisprudencia constitucional sobre la materia.


B. Los hechos


  1. Mediante Resolución No. 133 del 21 de septiembre de 1993 expedida por el Incora, fue constituido el Resguardo Indígena La Cristalina, asentado en el municipio de Orito (P.).


  1. El 31 de mayo de 1994, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (antes Ministerio del Medio Ambiente), otorgó licencia ambiental ordinaria a Ecopetrol S.A., para la perforación de pozos petrolíferos Orito 105, Orito 106, Acaé 8ª y Acaé 12, ubicados en los municipios de Orito y Puerto Colón (P.).


  1. Por Resolución No. 203 de marzo 13 de 1997, se estableció a Ecopetrol S.A., el plan de manejo ambiental para la construcción de las variantes del oleoducto Puerto Colón-Orito en los municipios de la Hormiga y La Dorada.


  1. La licencia inicial fue modificada mediante Resolución No. 718 del 30 de agosto de 1999, para autorizar la perforación del pozo de desarrollo Orito 109 y la construcción de líneas de flujo de los ya perforados.


  1. El 17 de febrero de 2000, se otorgó licencia ambiental para la perforación de los pozos Orito 107 y 108 y sus líneas de flujo.


  1. A través de Resolución No. 265 de marzo 10 de 2000, se elaboró el plan de manejo ambiental para el mantenimiento del oleoducto y el 14 de noviembre de 2001 se llevó a cabo la correspondiente planeación para el proyecto Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente).


  1. El 25 de febrero de 2008, Ecopetrol S.A. actualizó el plan de manejo ambiental integral para Áreas Operativas de la Superintendencia de Operaciones – Orito – SOR.


  1. El 19 de febrero de 2013, la compañía petrolera puso de presente la necesidad de independizar el Oleoducto San Miguel – Orito del Mansoyá-Orito, mediante la construcción de una variante del orden de 10 Km y un diámetro de 20 pulgadas entre los sectores Y. hasta Orito, a lo cual el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, contestó que para el efecto, era necesaria la actualización del Plan de Manejo Ambiental otorgado.


  1. El 30 de enero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió concepto técnico favorable al referido reajuste.


  1. A través de Resolución No. 0257 de marzo 14 de 2014, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ajustó el Plan de Manejo Ambiental para Ecopetrol S.A., a fin de autorizar el...

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