Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02696-01 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017857

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02696-01 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloSANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC8517-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02696-01
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC8517-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02696-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el incidente de desacato formulado, mediante apoderado judicial, por María Edith González de O. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.


ANTECEDENTES


1. María Edith González de O. promovió un juicio abreviado de entrega del tradente al adquirente contra los herederos determinados e indeterminados de R.C. de Cadena, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Florencia, despacho que el 10 de septiembre de 2013 dictó sentencia, en la que ordenó la entrega del inmueble objeto del litigio, decisión que fue objeto de apelación por parte de José Cadena Carvajal, integrante del extremo demandado.


2. Por considerar que el ad-quem incurrió en mora judicial, M.E.G. de O. interpuso una acción de tutela por vulneración de los derechos a la «propiedad privada», «prevalencia del derecho sustancial», defensa y dignidad humana, solicitando ordenar al Tribunal acusado resolver de manera inmediata la alzada interpuesta por J.C.C., asignada a esa autoridad desde el 9 de octubre de 2013, pues desde la presentación del libelo habían transcurrido más de ocho años sin que se hubiese emitido una decisión definitiva (folio 21, cuaderno 1).


3. La tramitación de la mencionada acción constitucional correspondió a esta Corporación, la cual, mediante fallo de 5 de octubre de 2016, accedió al amparo reclamado y, en consecuencia, ordenó al Magistrado Jhon Roger López Gartner de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia que «…en el término de diez (10) días siguientes a la notificación [de ese] fallo, convoque a Sala de decisión para que desate el litigio objeto del reclamo constitucional» (folio 25, cuaderno 1).


4. El 8 de noviembre de 2016 el apoderado de M.E.G. de O. radicó ante esta Corte escrito con el que promovió incidente de desacato contra el Magistrado Jhon Roger López Gartner, pues «no convocó la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Florencia» y «no desató el litigio objeto del reclamo constitucional, es decir, no resolvió el recurso de apelación para terminar el proceso y poner fin a la vulneración de los derechos… amparados por el fallo de tutela, pues por el contrario, prolong[ó] esa vulneración» (folio 78, cuaderno 1).


5. Esta Colegiatura, previo requerimiento a la autoridad judicial encargada de atender la orden constitucional, por auto de 16 de noviembre de 2016 dispuso tramitar el incidente previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, surtir el traslado de rigor a la parte incidentada y, en proveído del día 23 siguiente, tuvo como pruebas la totalidad de los documentos allegados a la actuación.


6. En oportunidad, el funcionario censurado manifestó que, con ocasión de la orden constitucional, el 26 de octubre de 2016 profirió un auto interlocutorio al interior del juicio de entrega del tradente al adquirente, en el cual se ocupó de resolver las solicitudes que se encontraban pendientes, «como la de nulidad y la de suspensión del proceso por...

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