Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00276-01 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00276-01 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha16 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC18526-2016
Número de expedienteT 4700122130002016-00276-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC18526-2016

R.icación n.° 47001-22-13-000-2016-00276-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de noviembre de 2015, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de amparo promovida por Carmen Cecilia Bermúdez de M. en calidad de agente oficioso de E.R.M.C. contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo en la condición citada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su prohijado al debido proceso, a la defensa, a la vida, a la salud y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del juicio de alimentos que en contra de éste formuló Nayid López Roa en representación de sus menores hijos, R. y Giselle Civani M. López.


Pretende entonces, que se ordene al Juzgado Cuarto de Familia de S.M., «levantar la medida provisional de embargo de la mesada pensional del señor E.R.M.C. (…) y se cite como litis consorcio necesario al obligado a pagar alimentos, señor E.M.T.» (fl. 2 cdno. 1).


2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que Nayid López Roa en representación de sus menores hijos R. y Giselle Civani M. López instauró demanda de alimentos en contra de E.R.M.C., abuelo de estos últimos, solicitando el embargo del «50%» de la mesada pensional que éste percibe.


Refiere que en auto de 5 de mayo de 2015, el Juzgado accionado acogió la anterior petición, sin tener en cuenta que i) el verdadero obligado a suministrar alimentos en beneficio de los niños es el progenitor de éstos que labora en Servitanques THS Soluciones Integrales de la Costa S.A.S.; ii) que dicha medida cautelar afecta la subsistencia de su representado, toda vez que cuenta con 79 años de edad, padece de «Parkinson y A.» que le han generado «pérdida de memoria y lucidez mental», así como «erogaciones económicas» para costear sus gastos de manutención; y iii) que su agenciado está contribuyendo con los alimentos de los menores mencionados, pues destinó una casa para que éstos y la demandante Nayid López Roa la habitaran (fls. 1 a 3, Op. Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado Cuarto de Familia de S.M. adujo, que Etilson R. M. Colina «no ha comparecido al Despacho a notificarse de la demanda ni se ha pronunciado de manera alguna dentro del proceso [cuestionado]», y en esa medida, «cuenta con los medios y oportunidades que la ley consagra para hacer valer sus derechos dentro del mismo» (fls. 94 y 95, ídem).


  1. A su turno, la Procuraduría General de la Nación expresó, que «corresponderá entonces al apoderado judicial del demandado dentro del proceso de alimentos, demostrar las condiciones de salud de este y desplegar todos los medios judiciales ordinarios correspondientes en ese caso para proteger y salvaguardar los derechos fundamentales de [Etilson R. M. Colina]» (fls. 32 a 34 ibídem).


  1. Por...

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