Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002016-00078-01 de 12 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017885

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002016-00078-01 de 12 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC8572-2016
Fecha12 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6867922140002016-00078-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC8572-2016

R.icación n.° 68679-22-14-000-2016-00078-01



Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2016 por la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la acción de tutela promovida por E.R.C. contra los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de El Socorro; Primero, Segundo y Segundo Adjunto Civiles del Circuito de San Gil; a cuyo trámite fueron vinculados Augusto Suárez Vega y C.E.G.S.; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1


Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional al Ministerio Público, a través de la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, conforme lo disponen los artículos 13 y 30 del Decreto 2303 de 1989, toda vez que el juicio criticado en sede de tutela se contrae a un reivindicatorio agrario.


Al respecto, esto es, en lo relativo a la vinculación de dicha autoridad en tratándose de juicios agrarios, esta S. ha precisado que:


en el expediente no se tiene evidencia acerca de que se hubiere surtido la notificación de la citada agente del Ministerio Público, ni que esta participara en el trámite del amparo constitucional, por lo que no se le puede considerar debidamente enterada del mecanismo al que recurrió el accionante para la protección de las garantías sustanciales presuntamente quebrantadas …


En efecto, el artículo 30 del Decreto 2303 de 1989, establece: «El juez competente ordenará, en el auto admisorio de la demanda, que se libre inmediatamente comunicación a la Procuraduría General de la Nación, por el medio más rápido disponible, a fin de asegurar la oportuna participación del correspondiente Procurador Agrario, si fuere el caso, para lo cual se le darán las informaciones necesarias, especialmente las que conciernen a la clase de negocio y las partes… Mientras dicha comunicación no se remita, la actuación quedará en suspenso. Esta suspensión en ningún...

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