Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03287-00 de 12 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017961

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03287-00 de 12 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC8566-2016
Fecha12 Diciembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03287-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC8566-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-03287-00

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Sería del caso entrar a decidir la tutela promovida por el Procurador Judicial II Ambiental y Agrario de la Guajira, en nombre de las comunidades indígenas de Santa Rosa, A., Arroyo 1, Campo Alegre, C.M., Cachaca 1, Cachaca 2, Cachaca 3, Las Lomas, Palasamana, Los Olivos, Jamichana, Warinay, Irraway, Pazpilón y Mawuichón 2, en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito, la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de la misma ciudad, con ocasión de los juicios de pertenencia iniciados, separadamente, por M.T.Q. de I., F.Q.R. y Olga Mercedes Palacio de D. e I.G.P. de L. respecto de personas indeterminadas, si no fuera porque en su trámite de se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.



  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica para sus agenciados la protección de las prerrogativas al debido proceso y “propiedad ancestral”, presuntamente lesionadas por los accionados.


2. Sostiene, como sustento de su inconformidad, en concreto, que las agrupaciones indígenas aquí representadas habitan en asentamientos ubicados en zona rural del departamento de La Guajira, terrenos que de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, les pertenecen a esos colectivos étnicos, quienes ostentan “(…) un derecho de naturaleza imprescriptible, inalienable e inembargable (…)”.


2.1. No obstante, “(…) algunas personas ajenas a la comunidad Wayuu han promovido procesos de pertenencia ante jueces de la república, obrando de mala fe y a espaldas de la comunidad, habiendo logrado mediante sentencias ejecutoriadas, se declare la prescripción extraordinaria y por ende el dominio (…)” de los territorios a continuación referidos:


Inmueble

Demandante

Juzgado cognoscente

Fallo de primer grado

Consulta ante el Tribunal Superior de Riohacha

Riomar

María Teresa Quintero de Iguarán

Primero Civil del Circuito de Riohacha

6 de octubre de 1998

16 de diciembre de 1998

La Esperanza

Fulgencio Quintero Ramírez

Primero Civil del Circuito de Riohacha

3 de marzo de 1999

7 de julio de 1999

Santa Lucía

Olga Mercedes Palacios e I.G.P. de Linero

Segundo Civil del Circuito de Riohacha

27 de febrero de 2001

8 de agosto de 2001

2.3. Censura el Procurador que en esos litigios no se haya convocado ni a las poblaciones hoy representadas ni al Incoder, aun cuando, en virtud de lo estatuido en la sentencia T-488 de 2014 de la Corte Constitucional, era menester llamar a ese ente.


2.4. Indica que los adquirentes de esos bienes guardaron silencio frente a lo definido en esos decursos, “(…) y sólo hasta ahora, 16 años después han iniciado ante la [Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana de Riohacha], (…) [tres] procesos policivos por una supuesta perturbación a la posesión (…)” endilgada a los colectivos indígenas, habiéndose dictado en dos de ellos resoluciones disponiendo “el desalojo de los invasores”, mientras, el otro se encuentra en “etapa probatoria”.


3. Implora invalidar i) los anotados pleitos “desde el auto admisorio de la demanda” y, “(…) en caso de que se reinicie[n], (…) [se] condicione la admisión a...

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