Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03287-00 de 12 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATC8566-2016 |
Fecha | 12 Diciembre 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03287-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC8566-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-03287-00(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Sería del caso entrar a decidir la tutela promovida por el Procurador Judicial II Ambiental y Agrario de la Guajira, en nombre de las comunidades indígenas de Santa Rosa, A., Arroyo 1, Campo Alegre, C.M., Cachaca 1, Cachaca 2, Cachaca 3, Las Lomas, Palasamana, Los Olivos, Jamichana, Warinay, Irraway, Pazpilón y Mawuichón 2, en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito, la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de la misma ciudad, con ocasión de los juicios de pertenencia iniciados, separadamente, por M.T.Q. de I., F.Q.R. y Olga Mercedes Palacio de D. e I.G.P. de L. respecto de personas indeterminadas, si no fuera porque en su trámite de se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.
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ANTECEDENTES
1. El promotor suplica para sus agenciados la protección de las prerrogativas al debido proceso y “propiedad ancestral”, presuntamente lesionadas por los accionados.
2. Sostiene, como sustento de su inconformidad, en concreto, que las agrupaciones indígenas aquí representadas habitan en asentamientos ubicados en zona rural del departamento de La Guajira, terrenos que de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política, les pertenecen a esos colectivos étnicos, quienes ostentan “(…) un derecho de naturaleza imprescriptible, inalienable e inembargable (…)”.
2.1. No obstante, “(…) algunas personas ajenas a la comunidad Wayuu han promovido procesos de pertenencia ante jueces de la república, obrando de mala fe y a espaldas de la comunidad, habiendo logrado mediante sentencias ejecutoriadas, se declare la prescripción extraordinaria y por ende el dominio (…)” de los territorios a continuación referidos:
Inmueble |
Demandante |
Juzgado cognoscente |
Fallo de primer grado |
Consulta ante el Tribunal Superior de Riohacha |
“Riomar” |
María Teresa Quintero de Iguarán |
Primero Civil del Circuito de Riohacha |
6 de octubre de 1998 |
16 de diciembre de 1998 |
“La Esperanza” |
Fulgencio Quintero Ramírez |
Primero Civil del Circuito de Riohacha |
3 de marzo de 1999 |
7 de julio de 1999 |
“Santa Lucía” |
Olga Mercedes Palacios e I.G.P. de Linero |
Segundo Civil del Circuito de Riohacha |
27 de febrero de 2001 |
8 de agosto de 2001 |
2.3. Censura el Procurador que en esos litigios no se haya convocado ni a las poblaciones hoy representadas ni al Incoder, aun cuando, en virtud de lo estatuido en la sentencia T-488 de 2014 de la Corte Constitucional, era menester llamar a ese ente.
2.4. Indica que los adquirentes de esos bienes guardaron silencio frente a lo definido en esos decursos, “(…) y sólo hasta ahora, 16 años después han iniciado ante la [Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana de Riohacha], (…) [tres] procesos policivos por una supuesta perturbación a la posesión (…)” endilgada a los colectivos indígenas, habiéndose dictado en dos de ellos resoluciones disponiendo “el desalojo de los invasores”, mientras, el otro se encuentra en “etapa probatoria”.
3. Implora invalidar i) los anotados pleitos “desde el auto admisorio de la demanda” y, “(…) en caso de que se reinicie[n], (…) [se] condicione la admisión a...
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