Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47562 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47562 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP7910-2016
Número de expediente47562
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente

AP7910-2016

Radicación n° 47562

(Aprobado Acta No. 353)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO



Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado J.D.J.C.D., en contra de la decisión tomada por el Tribunal Superior de Barranquilla el 26 de enero de 2016, en virtud de la cual negó la solicitud de nulidad impetrada.




ANTECEDENTES

Se extrae del expediente que en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla cursó el proceso de restitución de bien mueble arrendado, radicado 2007-242, promovido por Leasing Corficolombiana S.A. en contra de A.S.S.V., actuación que culminó con la orden del juez de entregar de manera definitiva, al demandado, el automotor identificado con las placas UYU-996.



Con ocasión de lo anterior, L.C.S. y su apoderada C.R.D., promovieron proceso penal en contra de S.V. por los delitos de aprovechamiento de error ajeno y fraude procesal, diligencias que se distinguen con el radicado 306.835 y de las cuales conoció el D.J. de Jesús Cuello Duarte en su condición de Fiscal 37 Seccional de Barranquilla.



En tal investigación, el acá procesado, el día 2 de noviembre de 2009 profirió resolución por medio de la cual decidió restablecer los derechos de los denunciantes y allí ordenó que se inmovilizara y les fuera entregado de manera provisional el automotor de placas UYU-996, dejando de lado que existía una orden judicial proferida tiempo atrás por el juzgado 11 civil del circuito de Barranquilla, hecho que fue denunciado y que centra la atención de las presentes diligencias.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En el mes de mayo de 2013, el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, radicó la solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la cual fue programada, por primera vez, para el 27 de junio de 2013, siendo imposible su realización esta y siete veces más, por causas imputables al procesado y su defensor.



Finalmente el 27 de enero de 2015 se logró llevar a cabo la mencionada diligencia, en donde se le imputó al procesado el punible de prevaricato por acción, cargo que no fue aceptado por él.



El 17 de marzo de 2015, el Fiscal de la causa radicó ante el Tribunal Superior de Barranquilla el escrito de acusación, de modo que se fija como fecha para oralizar tal documento, el 20 de mayo del mismo año, en la cual no se pudo adelantar la diligencia por solicitud del procesado, al igual que en otras cinco ocasiones más, en donde junto con la defensa técnica no permitieron...

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