Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88845 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88845 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Fecha22 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP17063-2016
Número de expedienteT 88845
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17063-2016

Radicación Nº 88845

(Aprobado mediante Acta No. 371)

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante F.A.A.M., contra el fallo de tutela de 20 de septiembre de 2016 a través del cual, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa, el Director General de la Policía Nacional y el Comando de Policía de Chocó.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

F.A.A.M. solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las dependencias oficiales accionadas.

En apoyo de la demanda constitucional, manifiesta que fue incorporado el 24 de noviembre de 2015 a la Policía Nacional con el fin de prestar su servicio militar obligatorio, no obstante, se hizo como auxiliar de policía regular cuando debió hacerse como auxiliar de policía bachiller pues para dicho momento tenía dicha calidad, por lo que tendría que prestar servicio durante más tiempo; es decir, ya no por 12 meses, término en que se presta el servicio en la primera categoría, sino de 18 a 24 meses.

En ese orden, solicita el amparo de los derechos invocados, en consecuencia, se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional, reconozca su condición de bachiller y corrija la modalidad de incorporación de 18 a 12 meses, así como que se le conmine para que le entrega su libreta militar en tal condición.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Única de Tribunal Superior de Quibdó ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, quienes guardaron silencio sobre el particular.

FALLO IMPUGNADO

Lo profirió la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó el 20 de septiembre de 2016, negando el amparo deprecado, ante el desconocimiento del principio de subsidiariedad, como quiera que no existe prueba que permita determinar que el actor haya realizado solicitud requiriendo a la Policía Nacional la corrección de la incorporación al servicio militar obligatorio.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado el contenido de la decisión el accionante la impugnó, reiterando los argumentos de la demanda, que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados, pues aunque no desconoce que se presentó voluntariamente y firme unos documentos, también es cierto que era obligación de la Policía Nacional realizar su incorporación como bachiller, pues ostentaba tal condición para dicho momento. Trae a colación diferentes pronunciamientos constitucionales que han amparado derechos en similares condiciones a las que se encuentra.

En ese orden solicitó la revocatoria de la sentencia impugnada, para que en su lugar, se acceda a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó al ser su superior funcional, en actuación que involucra a la Dirección General de la Policía Nacional.

Cabe recordar, para el asunto que concita la atención de la Sala, que F.A.A.M. acude a la extraordinaria vía constitucional, al estimar que se encuentra prestando el servicio militar obligatorio como consecuencia de un procedimiento ilegal por parte de la Policía Nacional, pues en su criterio, fue incorporado como auxiliar regular cuando debió hacerse como auxiliar bachiller, ya que para aquel momento ostentaba dicha calidad y aun así la accionada lo desconoció. Por lo anterior, solicita el cambio de la modalidad por la que fue reclutado por la de auxiliar bachiller de la Policía Nacional.

La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.

Centrada la Corte en el puntual tópico en que descansa la impugnación del quejoso, la salvaguarda impetrada, resulta improcedente en la medida que dicha pretensión fue planteada de manera directa ante este excepcional escenario constitucional, cuando tal pedimento y formulación debió hacerse, previamente ante la dirección correspondiente de la Policía Nacional, con miras que esta se pronunciara al respecto y así se conociere su postura sobre el particular, decisiones que bien pudieron ser favorables o adversas, y en este último caso acudir al superior, de ser procedente, a efecto de intentar modificarlas, con lo cual de todas maneras se estarían garantizando las prerrogativas aquí alegadas, lo cual, itérase, no se hizo; por consiguiente, mal puede deprecarse la protección instada, debido a la dejación hasta ahora demostrada al interior de la aludida actuación.

En efecto, en este caso no se aportó prueba alguna por parte del accionante, que permitiera a la Sala inferir que igual solicitud fue radicada ante la Policía Nacional y ésta insiste en señalar que su incorporación se llevó a cabo conforme a los parámetros legales establecidos. F.A. tan solo allegó al presente trámite copia de su diploma de bachiller, acta individual de grado, cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento y una declaración extra juicio donde consta que para el momento de su incorporación era bachiller académico del Institución Educativa Costa Rica de la municipalidad de Buenavista Sucre.

Por lo tanto no puede predicar el accionante, sin soporte probatorio alguno que se ordene el cambio de modalidad de incorporación.

Por lo anterior, para el Juez de tutela está vedado entrar a discutir una problemática que debe ser...

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