Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45572 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45572 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL18626-2016
Número de expedienteT 45572
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL18626-2016

Radicación 45572

Acta 47

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Reconocer personería al Dr. J.D.Á.L. como apoderado judicial de la Organización Pajonales S.A., en la forma y para los efectos del poder conferido.

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el señor U.G.G.M. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, trámite tutelar al que se vinculó a la Organización Pajonales S.A. y Conexxión SAS como demandadas y Seguros Generales Suramericana S.A., llamada en garantía, quienes fungieron como partes dentro del proceso ordinario laboral objeto de la presente queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

U.G.G.M., en nombre propio, promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, estabilidad laboral reforzada y condiciones mínimas del trabajador, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Aduce que promovió demanda laboral ordinaria en contra de la Organización Pajonales y Conexxión SAS, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales, trabajo suplementario, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria e indexación, previa declaración de la existencia de un contrato laboral, conocimiento que fue asignado al Juzgado Civil del Circuito de Lérida.

Enuncia que agotado el procedimiento correspondiente, dicha autoridad judicial, mediante sentencia de 14 de agosto de 2015, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones que se formularon en su contra.

Informa que al surtirse la apelación, el Tribunal accionado, el 14 de junio de 2016, confirmó la decisión de primera instancia.

Estima el peticionario que las autoridades judiciales accionadas, en las providencias cuestionadas, vulneran ostensiblemente las garantías constitucionales por las cuales reclama su amparo, toda vez que desconocieron la solidaridad existente entre las entidades demandadas, a pesar de estar demostrada las condiciones establecidas en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por lo anterior, pide se ordene «AL TRIBUNAL DE IBAGUÉ SALA LABORAL proferir decisión conforme los lineamientos y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación sobre la intermediación laboral, accediendo a mis pretensiones solicitadas y al amparo laboral negado».

Por auto de 5 de diciembre de 2016, esta Sala de la Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas y vinculadas con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

La Organización Pajonales S.A., a través de apoderado judicial, solicita se declare improcedente el amparo reclamado, en razón a que las decisiones cuestionadas proferidas por las autoridades judiciales accionadas, «están sustentadas en las pruebas legal y oportunamente aportadas al proceso y realizando una adecuada interpretación de la normativa legal laboral y realizando un examen admisible de los hechos».

Las accionadas y demás vinculadas no efectuaron ningún pronunciamiento sobre los hechos objeto de la presente acción, a pesar de haber sido notificadas en debida forma.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.

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