Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45612 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45612 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL18629-2016
Número de expedienteT 45612
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL18629-2016

Radicación 45612

Acta 47

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, respecto de la acción de tutela instaurada por M.H.M.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite tutelar al cual se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”

I. ANTECEDENTES

M.H.M.A., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Aduce que promovió proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, conocimiento que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena.

Enuncia que agotado el procedimiento correspondiente, dicha autoridad judicial, mediante sentencia de 12 de mayo de 2016 condenó a la demandada al reconocimiento de la mencionada prestación económica.

Refiere que el proceso se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en virtud del grado jurisdiccional de consulta.

Señala que elevó solicitud de prelación de fallo, sin embargo, a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno.

Expone que es un adulto mayor, que se encuentra en una situación económica difícil, y que en razón a su disminución de su capacidad laboral, no puede obtener recursos para disfrutar de una vida digna.

Por lo anterior, pide que se ordene a la referida autoridad judicial «resolver la solicitud de prelación de fallo dentro del proceso RADICADO No. 130013105004201500127».

Por auto de 5 de diciembre de 2016, esta Sala de la Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó su notificación a la accionada y vinculada para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, señaló que el 12 de mayo profirió sentencia favorable a las pretensiones del accionante, y que el proceso se remitió al Tribunal para efectos de que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S.L., refirió que el proceso objeto de la queja constitucional, ingresó por reparto el 16 de mayo de 2016, y actualmente se encuentra pendiente para programar fecha para la audiencia de juzgamiento; que no existe solicitud pendiente de resolver, toda vez, que mediante providencia de 9 de diciembre de 2016, se decidió negar la petición de prelación de fallo que elevó accionante en atención a que no se cumple con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 1285 de 2009.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando se utilice para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

La Sala anticipa que en aplicación del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 corresponde declarar la cesación de la actuación impugnada por carencia actual de objeto, el cual señala que:

«Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

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