Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02930-00 de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018345

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02930-00 de 28 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Oralidad de Bogotá.
Fecha28 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC8153-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02930-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC8153-2016

R.icación n.°11001-02-03-000-2016-02930-00

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva (M.) y Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Oralidad de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. F.S., formuló demanda ejecutiva contra M.E.M.B. y J.M.G., con el fin de obtener el pago de las sumas de dinero incorporadas en un pagaré que suscribieron los demandados. [Folio 15, c. 1]

2. En el libelo incoativo se manifestó que la acción se radicaba ante los Jueces de Bogotá, por ser el lugar del cumplimiento de la obligación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Así como se indicó que el domicilio de los demandados era Castilla la Nueva, M.. [Folios 15y 19, c.1]

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, autoridad que mediante auto de 18 de julio de 2016, rechazó de plano la demanda tras considerar que como ejecutados estaban domiciliados en otro lugar, el conocimiento de las diligencias pertenecía a los despachos de esa localidad. [Folio 22, c. 1]

4. Al ser nuevamente repartido, su tramitación concernió al Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva, M., que en auto de 21 de septiembre de 2016, suscitó el presente conflicto, con fundamento en que tratándose de títulos ejecutivos hay concurrencia de fueros entre la vecindad de la parte y el lugar del cumplimiento de la obligación, siendo este último la ciudad del funcionario elegido por la sociedad demandante, por lo que éste debía asumir la instrucción de la controversia. [Folio 32, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».

A su vez, el numeral 3º de la referida disposición preceptúa: «En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita» (Subrayado fuera del texto).

De la inteligencia de la anterior disposición se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez del domicilio del demandado. Sin embargo, tratándose de los procesos a que da lugar una obligación contractual o que involucre títulos ejecutivos, entre ellos como una especie los títulos valores, específicamente, es competente el juez del lugar de su cumplimiento.

Y es que si bien no se puede confundir la noción de «título ejecutivo con título valor», pues se trata de documentos que conceptualmente se encuentran regidos por principios y características jurídicas que los diferencian e individualizan, lo cierto es que tal como lo ha señalado esta Corporación, «todo título valor puede ser título ejecutivo pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR