Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-03-006-2014-00097-01 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018441

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-03-006-2014-00097-01 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expediente54001-31-03-006-2014-00097-01
Número de sentenciaAC6252-2016
Fecha20 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente



AC6252-2016

Radicación n.° 54001-31-03-006-2014-00097-01

(Aprobado en Sala de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Se decide sobre la admisión de la demanda de Adriana Alicia Velásquez Morales, dirigida a sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 3 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia, en el proceso verbal incoado por la recurrente contra el Consorcio en Liquidación E.S.E. Francisco de P.S., integrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo S.A., liquidadora del Instituto de Seguros Sociales.


1. ANTECEDENTES RELEVANTES


1.1. El petitum. La demandante, conforme a la “cesión tramitada y accedida en el Tribunal Administrativo”, solicitó se declarara a la parte interpelada responsable del pago de proveedurías efectuadas, en las sumas determinadas.

1.2. La causa petendi. Según se afirma, los pedidos verbales de productos farmacéuticos realizados por el ISS, fueron suministrados por la Droguería Jaimes 24 horas y/o Luis Ernesto Flórez Sanmiguel, y no han sido cancelados.


La obligación fue demandada infructuosamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, en ejercicio de la acción in rem verso, al constatarse la presencia de unos sobrecostos y la indeterminación de lo adeudado.


1.3. Anexos presentados. Copia del auto de 21 de marzo de 2006, emitido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, aceptando la cesión de derechos litigiosos realizada en el referido proceso por Luis Ernesto Flórez Sanmiguel a favor de L.G.M..


Copia del contrato de cesión de los mismos derechos litigiosos efectuado, ahora por L.G.M. en beneficio de la actora Adriana Alicia Velásquez Morales.

1.4. Los escritos de réplica. Las sociedades consorciadas se opusieron a las pretensiones, en lo pertinente, por haber actuado como simples liquidadoras y no sucesoras de las obligaciones a cargo del extinto Instituto de los Seguros Sociales.


1.5. La sentencia de primera instancia. Proferida de manera anticipada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, el 3 de marzo de 2016, declara de oficio la “falta de legitimación en la causa por activa” y rechaza las pretensiones, “en razón de no haberse acreditado un contrato de cesión de derechos litigiosos legalmente válido por la parte demandante”.


1.6. El fallo del Tribunal. Confirma la decisión del a quo, por cuanto si L.E.F.S. y/o Droguería Jaimes 24 Horas, cedió los derechos, “(…) el resultado definitivo y desfavorable en la jurisdicción contenciosa para la valoración de esa causa, desarraigó de L.G.M. tanto su legitimación en causa, como su interés para litigar (…)”...

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