Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01914-00 de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018493

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01914-00 de 10 de Octubre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Neiva
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01914-00
Número de sentenciaAC6890-2016
Fecha10 Octubre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-01914-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC6890-2016

R.icación n.°11001-02-03-000-2016-01914-00


Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva (H.) y Primero Civil Municipal de Florencia (C.).


I. ANTECEDENTES


1. D.R.Q.T., formuló demanda ejecutiva contra S.F.S.U., con el fin de obtener el pago de las sumas de dinero incorporadas la letra de cambio que aceptó a favor de la señora Ana Lubia Díaz Lugo, quien se la endosara en propiedad al demandante. [Folio 6, c. 1]


2. En el libelo incoativo se manifestó que la acción se radicaba ante los Jueces de Florencia, por ser el lugar del cumplimiento de la obligación y el domicilio de las partes, así como se solicitó el emplazamiento del extremo pasivo por desconocerse su sitio de residencia. [Folios 5 a 7, c.1]


3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, C., autoridad que mediante auto de 1º de abril de 2016, rechazó de plano la demanda por falta de competencia al considerar que el domicilio del demandado era «el Municipio de Neiva H.», por lo tanto, el conocimiento de las diligencias pertenecía a los despachos de esa localidad. [Folio 8, c. 1]


4. Al ser nuevamente repartido, su tramitación concernió al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, H., que en auto de 20 de junio de 2016, suscitó el presente conflicto, con fundamento en que tratándose de títulos ejecutivos hay concurrencia de fueros, entre la vecindad de la parte y el lugar del cumplimiento, de manera que en el caso el fallador elegido por el demandante, debía asumir la instrucción de la controversia. [Folio 13, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. Al tenor de lo estipulado...

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