Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2007-01666-00 de 18 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018597

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2007-01666-00 de 18 de Noviembre de 2016

Fecha18 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC7891-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2007-01666-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoVARIOS
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

AC7891-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2007-01666-00

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. En el fallo proferido el diez de octubre de dos mil dieciséis, la Sala decidió el recurso extraordinario de revisión formulado por el municipio de Villeta contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dentro del proceso de pertenencia que promovió G.M.O..

2. En el ordinal segundo de la parte resolutiva de esa providencia, la Corte resolvió «Declarar probada la excepción de «improcedencia de la causal» que formuló G.M.O...»..

3. El demandante en el proceso ordinario solicitó corregir su nombre en la indicada decisión, dado que este corresponde al de «G...». y no al de «G...»., como allí se consignó.

II. CONSIDERACIONES

1. A términos del artículo 286 del Código General del Proceso, norma aplicable a la solicitud que motiva este pronunciamiento por cuanto la sentencia se profirió en vigencia suya, toda providencia en que «se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto» y al tercer inciso indica que la corrección procede también en los casos de «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (se subraya).

2. En la providencia de diez de octubre último se incurrió en un error por cambio de palabras en el numeral 3.2. de la sección considerativa, que reseñó las excepciones de «caducidad del recurso» y «caducidad y prescripción de la acción» que propuso[1]. El mismo yerro se cometió en el ordinal segundo de su parte resolutiva, pues el nombre del demandante en el juicio de pertenencia fue sustituido por otro.[2]

En razón de lo anterior, debe accederse a la solicitud de corrección elevada por el interviniente, dado que se presenta uno de los supuestos previstos en la norma procesal citada.

3. En consecuencia, se corregirá únicamente el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo, porque la mención errónea realizada en el numeral 3.2. de la motivación, no tiene influencia en lo resuelto, y la enmienda que será dispuesta es suficiente para dar por entendido que el interviniente al que allí se hizo alusión, es el señor G.M.O., como, además, así aparece en múltiples apartados de la providencia.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:

ÚNICO: Corregir el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el diez de octubre de dos mil dieciséis dentro del presente asunto, en los siguientes términos:

«SEGUNDO: Declarar probada la excepción de «improcedencia de la causal» que formuló G.M.O..

NOTIFÍQUESE

ÁLVARO FERNANDO...

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