Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02169-00 de 4 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 04 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AC7598-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-02169-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC7598-2016
Rad. n.° 11001-02-03-000-2016-02169-00
Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
En los términos del inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda de revisión formulada por W.C.M., R.A.P.G. y la Cooperativa de Transportadores del Norte-Cootransnorte, para que en el término de cinco (5) días la subsanen así:
1. Indicando “el día en que quedó ejecutoriada” la sentencia censurada (num. 3, artículo 357 ídem).
2. Acreditando la calidad de abogado de quien la suscribe (art. 73 íd.).
3. Informando la dirección electrónica donde las partes en este asunto recibirán notificaciones personales (art. 82 ejusdem) .
4. Señalando el nombre y domicilio de la totalidad de quienes fueron parte en el asunto cuya revisión se pretende, teniendo en cuenta lo previsto en el Capítulo II del Título Único de la Sección Segunda del precitado compendio normativo, y cumpliendo respecto de lo(s) faltante(s) los demás requisitos pertinentes (num. 2 ejusdem).
Del escrito pertinente deberán allegarse las copias de rigor, incluido el archivo magnético, para surtir los traslados y para el archivo.
N.,
Á.F.G.R.
Magistrado
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