Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-042-2009-00060-01 de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018669

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-042-2009-00060-01 de 11 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-042-2009-00060-01
Número de sentenciaAC7715-2016
Fecha11 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC7715-2016

Radicación n.°11001-31-03-042-2009-00060-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del libelo presentado por el demandante inicial para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el 12 de junio de 2015, en el proceso ordinario de la referencia.

I. EL LITIGIO

A. La pretensión


Fabio Klainbaum Zwitman demandó a José Humberto Alvarado Moreno para que se declare que adquirió, por prescripción extraordinaria, el dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-56823 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. Pidió, en consecuencia, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula respectivo.


José Humberto Alvarado Moreno, por su parte, presentó una demanda de reconvención contra el actor inicial, para que se declare que es el propietario del predio mencionado, y se ordene su restitución. Además, que se ordene a su contraparte que le pague los frutos que percibió, o que hubiese podido recibir «con mediana inteligencia y cuidado».


B. Los hechos


1. F.K.Z. aduce que desde enero de 1986 es el poseedor del inmueble ubicado en la carrera 58 C No. 128 B-54 de Bogotá, fecha desde la cual ha ejercido «actos positivos con ánimo de señor y dueño en forma continua e ininterrumpida». (Folio 6, cuaderno 1)


2. Tales actos se han concretado en la instalación de servicios públicos, como energía y acueducto, y el pago de teléfono. Así mismo, ha sufragado el impuesto predial y ha construido mejoras por un valor superior a $50’000.000,oo. (Folio 7, cuaderno 1)


3. Los vecinos reconocen su posesión, la que ha sido «libre, pacífica, no clandestina y en forma ininterrumpida». (Folio 9, cuaderno 1)


4. Declaró desconocer el paradero actual del demandado. (Folio 9, cuaderno 1)


C. El trámite de las instancias


1. Admitida la demanda el 20 de febrero de 2009, se dispuso su traslado a los interesados. (Folio 20, cuaderno 1)


2. H.J.A.M. se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones que llamó «fraude procesal», «inexistencia del término para adquirir por prescripción», «falta de competencia del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá» y «falta de ánimo de señor y dueño». Manifestó que el actor mintió cuando dijo desconocer su paradero, pues tanto él como su familia saben de la existencia de un proceso de quiebra que adelanta el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, en donde, en el año 2002, el bien objeto del trámite se secuestró e, incluso, el hermano del demandante suscribió un contrato de arrendamiento con el secuestre; que, en todo caso, dicha parte no ha completado el término exigido por las leyes para adquirir por prescripción, carece de ánimo de señor y dueño, pues espera «poder adquirir sin mayor gasto e inversión», y el juez no es competente. (Folio 189, cuaderno 1)


Tal extremo, a su vez, formuló una demanda reivindicatoria, por vía de reconvención, en la que pidió que se proclame que es el propietario del predio aludido, y se ordene la restitución a su favor. Además, que se le ordene al demandado que pague los frutos que percibió, o que hubiese podido recibir «con mediana inteligencia y cuidado».


Como sustento de su petitum alegó que compró el inmueble mediante la escritura pública No. 8829 del 7 de diciembre de 1973 de la Notaría 4ª de Bogotá; que aquél hace parte de la masa de bienes relacionados en el proceso de quiebra de adelanta el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá; que no lo ha enajenado ni prometido en venta y, en la actualidad, se encuentra privado de su posesión por F.K.Z., quien lo detenta de mala fe.


En auto de 2 de mayo de 2011, el fallador estableció que «el término de traslado de la demanda de reconvención feneció en silencio».


3. El juez de primera instancia, en sentencia de 9 de abril de 2014, resolvió: i) negar las pretensiones de la demanda de pertenencia; ii) acceder a la demanda reconvención y, en consecuencia, declarar que el predio le pertenece a Humberto José Alvarado Moreno, por lo que F.K.Z. debe restituírselo. Negó las restantes súplicas. (Folio 809, cuaderno 1A)


Sostuvo que de las pruebas no podía deducirse «sin asomo de duda» que el demandante inicial empezó a ejercer la posesión desde principios de 1986. Lo anterior, porque según el acta de una diligencia de secuestro ordenada en otro proceso, quien poseía era A.K.Z., quien alegó que hizo una negociación para comprar el bien; que dicha persona, el mismo día (23 de abril de 2002), suscribió un contrato de arrendamiento con el secuestre; que no hay prueba de los actos de posesión; y la testigo A.R.B. contradice lo que se manifestó en la demanda, pues adujo que el actor «siempre ha vivido en el inmueble que se pretende usucapir…», pese a que se acreditó que el demandado también lo habitó.


Accedió a la demanda de reconvención, porque Humberto José Alvarado Moreno demostró ser el titular del derecho de dominio, así como la calidad de poseedor del demandado en reconvención, «pues él así se reputó… al presentar la demanda...

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