Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02547-00 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018693

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02547-00 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02547-00
Número de sentenciaAC7686-2016
Fecha10 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC7686-2016

R.. n.° 11001-02-03-000-2016-02547-00


Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


En los términos del inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda de revisión formulada por JULIO M.M.R., para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, la subsane así:


1. Ajustando el pliego inicial a los lineamientos del Código General del Proceso, vigente íntegramente desde el 1º de enero de 2016, pues, según el numeral 5 del artículo 625 de este último, “…los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron….”, y este se radicó el 30 de agosto pasado.


2. Designando el proceso por sus partes, con indicación de la fecha y “el día en que quedó ejecutoriada” la sentencia censurada (num. 3, artículo 357 ídem).


3. Acreditando la calidad de abogado de quien la suscribe (art. 73 íd.).


4. Informando las direcciones electrónicas y físicas donde las partes en este asunto recibirán notificaciones personales (art. 82 ejusdem).


5. Señalando el nombre, número de identificación y domicilio de la totalidad de quienes fueron parte en el asunto cuya revisión se pretende, «para que con ellas se siga el procedimiento de revisión», conforme al artículo 357, numeral 2, del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 82, numeral 2, del mismo estatuto, y cumpliendo respecto de lo(s) faltante(s) todos los requisitos pertinentes (num. 2 ejusdem).


6. Expresando los “hechos concretos” que fundamentan la causal de revisión, pues, aduciendo la relativa a “colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia”, los numerales 5 al 13 apuntan a censuras por la valoración probatoria que hizo el Tribunal, mientras que los restantes (1 al 3 y 14) se limitan a describir situaciones de hecho como la presentación de la demanda de restitución de tierras, lo que allí adujo el actor, los testimonios que se recaudaron y la existencia de una declaración extrajuicio posterior a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR