Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03021-00 de 4 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018717

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03021-00 de 4 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TÉRMINO AL RECURRENTE
Fecha04 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC7093-2016
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03021-00
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC7093-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03021-00


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


En orden a la resolución plenaria del asunto, de conformidad con el poder correccional previsto en el artículo 43 numeral 3 del Código General del Proceso, se impone requerir aclaración sobre los siguientes aspectos:


1. Legitimación de los solicitantes.


Se afirmará suficientemente la legitimación de las personas solicitantes, aportando los soportes de la comisión aducida para esta específica tramitación y justificando la falta de formulación por parte de servidores que detenten la condición de Procurador Delegado o Judicial competente.


2. Elección del municipio, circuito o distrito judicial al cual se considera deben ser remitidos los procesos.


A efectos de la determinación de la competencia para la resolución de ésta actuación y el estudio de fondo sobre la procedencia de las aspiraciones, es preciso que los interesados indiquen la circunscripción territorial de la remisión procesal pretendida.


Se precisa que según el precedente de la Sala, lo anterior implica una sencilla labor argumentativa respecto del «porqué de la escogencia, todo en aras de que esta no...

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