Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01085-00 de 22 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 22 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AC7941-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-01085-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC7941-2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-01085-00
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por RAFAEL ORTIZ CABRERA, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, subsane los defectos advertidos, en la siguiente forma:
1. Ajustará el pliego inicial a los lineamientos del Código General del Proceso, vigente íntegramente desde el 1° de enero de 2016, pues, según el numeral 5 del artículo 625 de este último, “…los recursos interpuestos […] se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron…”, y este se radicó el 19 de abril de este año.
2. Señalará la identificación y las direcciones electrónicas de todos los que deben ser parte en el trámite de la revisión (artículos 357, numerales 1 y 2, y 82 num.10 ídem).
3. Aportará poder suficiente, pues, el adjuntado limita la gestión encomendada a la interposición de recurso de revisión contra el proveído “proferido por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual declara ilegal el auto que concede el plazo de 10 días para rendir cuentas…”.
4. Precisará la decisión confutada a través de esta impugnación y la fecha de su ejecutoria, en la medida en que, indistintamente, se hace referencia a un fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, emitido dentro del abreviado de rendición provocada de cuentas de C.M. de O. frente a R.O.C., y a algunos autos, tres, dictados por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de la capital, en ese mismo proceso.
Al dilucidar lo anterior, se tendrá en cuenta, además, que según el artículo 354 del Código General del Proceso, “El recurso de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas” (énfasis de la Corte).
5. Expresará, con la debida precisión y coherencia, los hechos concretos que sirven de sustento a la causal invocada, séptima...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba