Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02695-00 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018761

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02695-00 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02695-00
Número de sentenciaAC7942-2016
Fecha22 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC7942-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02695-00


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Remitido el expediente por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de San José de Cúcuta, la Corte resuelve lo pertinente respecto de la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por YOLANI GARCÍA BENAVIDES, para lo cual sirven las siguientes


I. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil -norma aplicable a este caso atendiendo las reglas correspondientes de tránsito legislativo-, aceptada la caución, la Corte solicitará el proceso y una vez recibido, resolverá sobre la admisión de la demanda de revisión.


El inciso siguiente prevé, asimismo, que “[s]e declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada”.


2. El principio dispositivo que rige este trámite excepcional, impide a esta Corporación corregir, motu proprio la demanda con la que se fundamenta la impugnación, por lo cual, si al recibir la actuación advierte que se omitió dirigirla contra todas las personas que intervinieron en el proceso, habrá de inadmitirla, a fin de que sean subsanados los defectos dentro del término legal.


3. Acá, escrutado el expediente remitido por el Tribunal, se advierte que en el proceso génesis del recurso intervinieron, además de R.T.G. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a quienes efectivamente se cita, Mariela Dávila Arenas, Ecopetrol, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Petrosantander Colombia INC, el Procurador Judicial Para Restitución de Tierras, el Alcalde y Personero Municipal de Sabana de Torres, el Incoder y el Banco de Bogotá S. A.


4. Por ende, la interesada deberá demandar a todas las personas que fueron parte o llamadas para que intervinieran en...

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