Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03363-00 de 28 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 28 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AC8119-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03363-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC8119-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-03363-00
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por M.M.C. contra las sentencias proferidas el 26 de julio de 2012 y 3 de mayo de 2013 por los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Descongestión y Cuarto Civil del Circuito, ambos de Bogotá, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo instaurado Raúl Rodríguez Carvajal contra aquélla.
1. ANTECEDENTES
1.1. Según la demanda de revisión, ante el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá Raúl Rodríguez Carvajal promovió proceso ejecutivo contra la ahora recurrente para obtener el pago de $25’000,000, donde ésta propuso excepciones.
1.2. En esa causa el Juzgado 4° Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad dictó la sentencia de 26 de julio de 2012, donde desestimó los medios defensivos propuestos por la accionada y ordenó seguir adelante la ejecución. Ese fallo lo confirmó el Juzgado 4° Civil del Circuito de Bogotá en el suyo de 3 de mayo de 2013.
2. CONSIDERACIONES
2.1. El artículo 354 del Código General del Proceso prevé que el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas.
2.2. En términos del artículo 31, numeral Cuarto, ibídem, el conocimiento de la aludida impugnación está atribuido, en única instancia, a las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial frente a las sentencias dictadas por los jueces civiles del circuito, civiles municipales y de pequeñas causas y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales; y con arreglo al numeral segundo del artículo 30 de la misma obra esa...
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