Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03233-00 de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018813

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03233-00 de 28 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Fecha28 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC8144-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03233-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC8144-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03233-00


B.D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) y Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


1. M.C.S., promovió proceso ejecutivo con garantía real contra UHP S.A., Javier Orlando Agudelo Perilla y Agropecuaria La G., a fin de hacer efectiva la misma y que se le cancelaran las sumas de capital e intereses incorporadas en el pagaré base del cobro. [Folio 35, c. 1]


2. Mediante escritura pública No. 3618 de 17 de julio de 2013, otorgada en la Notaría Setenta y Tres de Bogotá, una de la última de las sociedades ejecutadas constituyó hipoteca a favor de la demandante, sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 236-24312, ubicado en el municipio de Puerto Lleras (Meta). [Folios 18 a 24, c.1]

3. En el encabezamiento del libelo incoativo, la parte actora afirmó que los deudores se encontraban domiciliados en Villavicencio y Neiva, así como refirió en el capítulo de competencia, que ésta se radicaba en Bogotá en razón de que era el lugar «del cumplimiento de la obligación». [Folio 37]


4. La demanda se asignó por reparto al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad, que por auto de 10 de mayo de 2016, la rechazó de plano tras considerar que como los demandados estaban avecindados en otros sitios, era a los funcionarios de esas localidades que debían conocer de la controversia. [Folio 44, c.1]


5. Al ser nuevamente repartido el expediente fue asignado a Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, que suscitó el conflicto con fundamento en que como se ejecutaba un título valor, también era competente el despacho del lugar del cumplimiento de la obligación, por lo que el de origen no tenía razón para desprenderse del litigio. [Folio 69, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 ejusdem, «En lo proceso contenciosos, salvo disposición en...

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