Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03356-00 de 5 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | REMITIR AL TRIBUNAL |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03356-00 |
Número de sentencia | AC8358-2016 |
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC8358-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03356-00
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Ante la Corte Suprema de Justicia, A.M.M. pidió que, a través del trámite establecido en el artículo 354 del Código General del Proceso, se revisara la sentencia de 28 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito dentro del proceso ejecutivo hipotecario de J.A.R.C. contra A.M.M..
Sin embargo, la Corte no es competente para conocer el aludido recurso, pues su trámite está atribuido de manera privativa a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 31 de la norma adjetiva civil, que indica: «Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: (…)4. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales».
De ahí que es a esa Corporación a la que corresponde resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso extraordinario.
En consecuencia, se RECHAZA DE PLANO la demanda y se dispone el envío de las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su cargo.
N.,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado
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