Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01865-00 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018885

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01865-00 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01865-00
Número de sentenciaAC7998-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC7998-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01865-00


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. L.G.C. de M. presentó demanda de revisión contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (fls. 45 a 66).


2. El 30 de agosto de 2016, la Corte le ordenó que dentro de los cinco (5) días siguientes subsanara el libelo, so pena de rechazo:


a.-) Señalando las direcciones electrónicas de todos quienes deben ser parte en este trámite.


b.-) Indicando la causal que invoca en el acápite de “falencias de la sentencia impugnada” y los hechos que le sirven de fundamento.

c.-) Informando los supuestos fácticos “concretos” que sustentan la causal primera esgrimida.


d.-) Determinando los “hechos externos al proceso que estructuran la alegada colusión o maniobra fraudulenta, dado que los anunciados corresponden a situaciones que acaecieron durante el trámite del litigio”; y, finalmente,


e.-) Adjuntando el pliego y su corrección en mensaje de datos (fls. 69 y 70).


3. Transcurrido el lapso fijado, la Secretaría informó al Despacho que la actora aportó el escrito obrante a folios 71 al 76.


II. CONSIDERACIONES


1. El inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso dispone que “[s]e declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada.”


Dentro de las exigencias a que alude la norma, el numeral 4º del artículo 357 ibídem prevé “[l]a expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento”.


Dicha concreción exige que los supuestos fácticos que se exponen se ajusten de manera precisa a los contornos de la causal esgrimida, en los términos definidos por la ley y explicados por la jurisprudencia, de tal manera que para que fructifique la revisión sólo reste demostrarlos, toda vez que, encontrándose en juego el valor de la seguridad jurídica derivada de la cosa juzgada que blinda la sentencia atacada, no se justifica adelantar el recurso si no muestra una razonable apariencia de éxito surgida de una adecuada formulación, máxime que dado su carácter dispositivo y extraordinario la Corte no podría...

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