Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2013-02010-01 de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018905

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2013-02010-01 de 11 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-31-99-001-2013-02010-01
Número de sentenciaAC7748-2016
Fecha11 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AC7748-2016

Radicación nº 11001-31-99-001-2013-02010-01



Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve lo correspondiente en relación con el recurso de súplica interpuesto de manera subsidiaria por la parte demandante en el asunto de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. En proceso verbal de revocatoria interpuesto por Inerbolsa S.A. Administradora de Inversión, en representación de los inversionitas del Portafolio Cartera Colectiva Escalonada “Intersolsa Credit», contra Interbolsa S.A., empresa holding del grupo «Interlbolsa», dentro la liquidación judicial de ésta, la Superintendencia de Sociedades dictó sentencia de primera instancia en la que se denegaron las pretensiones de la demanda.


2. Apelada la anterior determinación por la actora el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión del a-quo. [F. 145 a 148, c. 19]

3. Inconforme con aquella resolución, el extremo de la litis la censuró en vía de casación. [Folios 167, c. 19]


4. En auto de 21 de marzo de 2016, se concedió por el ad-quem el recurso extraordinario. [Folio 168, c. 19]


5. No obstante esta Corporación, en proveído de 5 de julio de 2016, inadmitió la impugnación, tras considerar que ante la «inimpugnabilidad de las decisiones en los procesos del régimen de insolvencia empresarial, cuando de los mismos conoce la Superintendencia de Sociedades, dado que se tramitan en única instancia», a pesar de que en el asunto «ya se tramitó la segunda instancia, es evidente que no procedía “el recurso de apelación”, porque la “acción revocatoria” en comento , conoció en única instancia el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades», y por consiguiente, no resultaba satisfecho el requisito concerniente a que el fallo frente al cual se formuló la impugnación extraordinaria de casación, hubiere sido dictado en «segunda instancia, como lo exige en el párrafo 1º artículo 334 del Código General del Proceso». [Folios 3 a 12, c. Corte]


II. CONSIDERACIONES


1. Los recursos son los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros reconocidos dentro del proceso para que obtengan la revocación o modificación de una resolución judicial contraria a sus intereses, bien sea en la misma instancia o en una diferente, según la naturaleza del mecanismo de que se trate.


La interposición, el trámite y la resolución de los...

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