Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01371-00 de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01371-00 de 2 de Junio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-01371-00
Fecha02 Junio 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7147-2016

R.icación n.º 11001-02-03-000-2016-01371-00

(Aprobado en sesión del primero de junio de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.A.D.C. y R.A.T.R. contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la S. Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Barrancabermeja, trámite al que fueron citados la Red de V. y Veedurías de Colombia RED-VER, la Procuraduría General de la Nación y la Delegada para la Casación Penal, la Fiscalía Novena Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y la Procuraduría Provincial, todos éstos últimos de Barrancabermeja.

ANTECEDENTES

1. Los interesados actuando en su propio nombre, reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades accionadas, en el proceso penal que se adelantó en su contra.

Piden que con el fin de restablecerles la prerrogativa que reclaman, se dejen sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia de 23 de noviembre de 2012 y 1º de septiembre de 2012, así como el auto de 9 de marzo de 2012 por el cual la S. de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada por su defensor (fl. 22).

2. Sostienen en extenso escrito, fls. 1º a 71, en síntesis, que con fundamento en la denuncia penal que formuló la Red de V. y Veedurías de Colombia RED-VER, para que se investigaran hechos constitutivos de corrupción administrativa desarrollados en el lapso comprendido entre el 1 de mayo al 31 de diciembre del año 2001, período en el cual R.A.T.R. se desempeñó como Presidente del Concejo Municipal de Barrancabermeja, la Fiscalía Seccional de esa ciudad dio formal apertura a la investigación y mediante resolución de 27 de septiembre de 2006 formuló acusación contra los aquí accionantes, como presuntos responsables de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

Manifiestan que esta decisión la confirmó el 18 de julio de 2008 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, y la actuación se asignó al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Barrancabermeja, quien en sentencia de 23 de noviembre 2012 los declaró responsables por los punibles mencionados y les impuso como pena 10 años y 10 meses de prisión, determinación que fue apelada por su defensor.

Explican que como en el trámite del envío del expediente se produjo su extravío, el Tribunal debió ordenar la reconstrucción y agotada la misma, en fallo del 1º de septiembre de 2015, confirmó la declaración de responsabilidad penal.

Indican que contra la sentencia de segundo grado, su defensor interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que no admitió la S. de Casación Penal en providencia de 9 de marzo de 2016, no obstante, encontró razones para casar oficiosamente la sentencia por cuanto al momento de efectuar la dosimetría penal se incurrió en violación de los artículos 321 y 397 del Código Penal, y por esta razón la pena impuesta fue redosificada y fijada en 8 años, 3 meses y 23 días de prisión, y además, decretó la extinción de la acción penal por prescripción frente a las conductas punibles de peculado por apropiación en cuantía inferior a 50 SMMLV.

Aseveran que los accionados incurrieron en defecto fáctico por cuanto adoptaron las providencias mencionadas «al margen de las pruebas practicadas al interior del proceso», lo anterior porque,

«lo singular de éste proceso penal fue que en el trámite del Recurso de Apelación se experimentó la pérdida o extravío del expediente lo cual obligó al Tribunal Superior de Bucaramanga y al Juzgado 1 Penal del Circuito de Barrancabermeja a surtir el trámite previsto en el artículo 155 de la Ley 600 de 2000 y a ordenar las investigaciones penales y disciplinarias de rigor.

Sin embargo, esa legítima actuación resultó quebrantando nuestro Derecho a la Defensa como núcleo esencial del Debido Proceso por cuanto No se permitió la participación de la Defensa en el trámite de la reconstrucción pues el Tribunal se conformó con el borrador de la resolución acusatoria que fue allegado por la Fiscalía una vez ordenada la restauración del expediente para dar por re - hecha la acusación como eje cardinal del proceso penal.

Contrario a lo que expresa la Honorable Corte Suprema de Justicia, esta no es una queja infundada pues ante una situación tan exótica e inusual como la pérdida del material procesal se debe rodear a los sujetos procesales de garantías mínimas para reconstruir la verdad histórica máxime si el proceso se encontraba en la fase de las definiciones de fondo (…) Esta omisión le impidió a la Defensa Técnica contar al menos con la oportunidad de expresar su punto de vista sobre lo reconstruido y lo más significativo es que el fruto de la labor reconstructiva solo vino a conocerse cuando se profirió la Sentencia de segunda instancia», además que, «la defectuosa reconstrucción del caudal probatorio llevó al Tribunal Superior a incurrir en graves dislates de índole valorativo en relación con los contratos sobre los que recae la acusación».

Finalmente advierten que el desacierto valorativo también es predicable respecto de la S. de Casación Penal, y ante la negativa de esta Corporación de estudiar de fondo la censura que plantaron por vía de la casación, la única manera «de subsanar la afrenta» a sus prerrogativas es a través de la intervención del Juez constitucional en sede de Tutela (fls. 1 a 71).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Tribunal Superior de Bucaramanga, indicó que las razones para adoptar la sentencia de 1º de septiembre de 2015 se encuentran insertas en la misma (fl. 93).

2. La Jueza Primera Penal del Circuito de Barrancabermeja, se refirió a la actuación penal adelantada en contra de los aquí accionantes resaltando que en la misma fue garantizado el debido proceso que reclaman los actores, razón por la cual se opuso al amparo pretendido (fls. 116 a 118).

3. El Fiscal Noveno de la Unidad de Administración Pública adscrita a la Dirección Seccional del M. Medio, indicó que no le era posible pronunciarse, en atención a que las quejas y peticiones que elevan los acciones son formuladas frente a los Jueces que adelantaron la actuación y versan sobre aspectos netamente procedimentales (fl. 148).

4. El H. Magistrado Ponente de la providencia que inadmitió la demanda de casación y casó parcialmente y de oficio el fallo de segunda instancia proferido contra los accionantes, puso de presente que de la lectura de la demanda de tutela observa que los accionantes utilizan la acción constitucional como si se tratara de una instancia adicional a la culminación del proceso penal, sin...

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