Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00063-01 de 12 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00063-01 de 12 de Mayo de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha12 Mayo 2016
Número de sentenciaSTC6056-2016
Número de expedienteT 1300122130002016-00063-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6056-2016

Radicación n.° 13001-22-13-000-2016-00063-01

(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena el 11 de marzo de 2016, que negó la acción de tutela promovida por I.A.P. en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de Mompox, y los herederos de D.R.D., trámite al que se vinculó al Fondo de Prestaciones Sociales del M..

ANTECEDENTES

1. El actor, de manera directa, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a «tener una pensión sustitutiva», mínimo vital, vivienda digna, igualdad, honra, «amparo a la pobreza extrema, (…) trato especial al anciano de la tercera edad y a tener un servicio médico digno», presuntamente conculcados por las querelladas, al tramitar un proceso de divorcio y fallarlo en su contra sin notificarlo debidamente e incurrir en fraude procesal.

2. Como soporte de su ruego expuso, en síntesis, que contrajo nupcias con la señora D.R.D. el 31 de enero de 1976 y convivió con ella y sus tres hijos en el Limón Cicuco (Bolívar) hasta el 10 de marzo de 2012, pues a pesar de haberse tenido que ir a vivir a B. desde el año 2000, en busca de mejores oportunidades académicas y laborales, los visitaba cada cuatro o cinco meses, mantuvieron una comunicación telefónica permanente y siempre aportó para el sustento del hogar.

Refirió que su cónyuge falleció el 9 de junio de 2013 y supo de su deceso por terceras personas, ya que ninguno de sus familiares le avisó.

Agregó que solo hasta la presente anualidad, tras solicitar el registro civil de matrimonio «que necesitaba para tenerlo de recuerdo», se enteró de que estaban divorciados judicialmente, mediante sentencia de 1° de diciembre de 2011, proferida por el estrado acusado; sin embargo, precisó que se trató de un proceso del cual no fue informado y en el que posiblemente el fallador incurrió en el delito de prevaricato por acción al actuar en «contubernio» con su exesposa y unos testigos falsos, notificándolo por edicto, negándole su derecho de defensa.

3. Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia aludida, ordenando al Notario Segundo de Barrancabermeja, quitar la nota marginal de divorcio que reposa sobre el registro civil de matrimonio contraído con la señora D.R.D. (fls. 1 a 5, cd. 1).

4. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. por auto de 18 de febrero del año en curso dispuso la remisión del presente asunto ante su homóloga de Cartagena por tratarse del superior jerárquico del juzgador recriminado (fls. 25 a 26 ibídem).

RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS

1. La Jueza acusada se opuso al amparo y sostuvo que en su agencia judicial se adelantó el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico que contrajeron los señores D.R.D. e I. de J.A.P., litigio en el que se admitió la demanda el 12 de mayo de 2010, trámite en el que luego de emplazarse al demandado, estuvo representado por curador ad litem, y se profirió sentencia el 1 de diciembre de 2011.

Aclaró que, contrario a lo manifestado por el inconforme, sí intervino dentro del curso del juicio anotado durante el trámite de liquidación de la sociedad conyugal «presentando derecho de petición a través de apoderado judicial, [al] cual se le reconoció personería jurídica para actuar», y, luego de reseñar las actuaciones adelantadas, anotó que por auto de 2 de diciembre de 2015 se decretó la terminación del trámite liquidatorio por desistimiento tácito, determinación contra la que el apoderado de A.P. interpuso nulidad que se encuentra pendiente de resolver (fls. 39 a 48, cd 1).

2. Extemporáneamente los señores E.E., I.J. y A. de J.A.R., aludiendo ser los únicos herederos de la señora D.R.D., por intermedio de procuradora especial, manifestaron que en el año 2000 su padre se fue del hogar; inicialmente los visitaba en navidad, pero luego dejó de hacerlo. Refirieron que en el 2008 volvió por dos meses y acompañó a su madre a dos citas médicas a Cartagena, pero desde el 2009 perdieron todo vínculo con él.

Apuntaron que su progenitor conoció de la existencia del proceso adelantado en la sede judicial convocada desde el 3 de julio de 2013, porque a través de mandatario solicitó copias del expediente y, posteriormente, el 25 de septiembre de esa anualidad, acudió ante la Secretaria de Educación Departamental de Bolívar – Fondo de Prestaciones del M. a pedir un certificado del monto de las cesantías a favor de su exesposa, aduciendo que lo requería para allegarlo a la célula judicial encartada porque allí cursaba la demanda de liquidación de sociedad conyugal y le correspondía la mitad de ese valor (fls. 60 a 66 ib.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional declaró improcedente el amparo impetrado, por incuria, teniendo en cuenta que el actor desperdició los mecanismos de protección ordinarios con los que contaba, desde el momento en que compareció al juicio, pues guardó silencio respecto de las inconformidades que plantea por esta especial...

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