Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-00918-00 de 4 de Mayo de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC5659-2016 |
Fecha | 04 Mayo 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-00918-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC5659-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-00918-00(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Sociedad Ingeniería, Construcciones y Equipos CONEQUIPOS ING Limitada, contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fue citada la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
ANTECEDENTES
1. El apoderado de la sociedad interesada, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la S. accionada, con el auto de 3 de febrero de 2016 mediante el cual declaró improcedente el recurso de casación que propuso.
Pide que con el fin de restablecerle la prerrogativa que reclama, se ordene a la S. de Casación Penal, que «revoque el auto objeto de la presente acción, y en su lugar acceda a la interposición del recurso extraordinario de casación, interpuesto en término, dándole al recurrente 30 días hábiles a partir de la notificación del fallo de tutela a efectos de que se proceda a la sustentación del recurso mencionado».
Como medida provisional solicita «la suspensión inmediata de toda diligencia que se pretenda realizar, cuyo fundamento sea la ejecutoriedad de la sentencia, frente a la cual se interpuso de manera válida el recurso extraordinario de casación, ordenándole al Juez de Primera Instancia, Tribunal Superior de Cartagena - S. Penal, que se abstenga de realizar cualquier audiencia o diligencia de restablecimiento del derecho, hasta tanto no se profiera el fallo definitivo en la presente acción» (fl. 35).
2. Sostiene en síntesis, que en el proceso penal número 110016000000201201061, que cursó en la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, y en segunda instancia en la S. de Casación Penal, fue proferido fallo de naturaleza condenatoria en contra del allí procesado, el día 15 (sic) de diciembre (sic) de 2015.
Manifiesta que en razón a que la decisión contenida en el mencionado fallo, contiene una serie de medidas de restablecimiento del derecho que afectan la titularidad de bienes que fueron adquiridos por la sociedad e implican una afectación patrimonial a la persona jurídica, interpuso recurso extraordinario de casación que rechazó por improcedente la S. accionada en providencia de 3 de febrero de 2016, bajo los siguientes argumentos «i) Porque quien la presenta no ostenta legitimidad para presentar demanda de casación, en la medida que CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LTDA, CONEQUIPOS LTDA, no fue parte o interviniente dentro del proceso y, ii) porque contra las sentencias de segunda instancia proferidas por la Corte Suprema de Justicia no procede el recurso extraordinario».
Asevera que tal decisión, viola de manera directa y concreta el artículo 182 del...
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