Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01187-00 de 12 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01187-00 de 12 de Mayo de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6045-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01187-00
Fecha12 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6045-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01187-00

(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Isabel Cristina Herrera Urrego contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados R.L.C.M., Martín A. Ramírez y J.O.B.V., trámite al cual se citó a los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de B. (Antioquia), A.D.A. de A., Cinthia A. Carvajal y, a los intervinientes del proceso en el que presuntamente se origina el presente asunto.




ANTECEDENTES


1. La actora obrando directamente, alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna, presuntamente quebrantados por la Corporación acusada con la sentencia de 28 de enero de 2016, por considerar que en la misma se incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria.


Por lo anterior, pide concretamente, que se deje sin valor ni efectos, el fallo mencionado, y en consecuencia se ordene al Tribunal convocado, «valorar las pruebas teniendo en cuenta criterios objetivos, racionales y rigurosos para que sea emitido un fallo judicial conforme a derecho, especialmente el proceso tramitado ante el Juzgado Primero Civil Municipal de B. (2009.-00356) el que hace parte integrante del proceso de la referencia y la investigación ante la Fiscalía 231 Seccional de la Unidad Seccional de Fiscalías de B. con radicado NUNC 05212600020120120334» (fl. 23).


2. Para sustentar su reparo, expone en síntesis, que Ana Dabeiba Arismendi de A. promovió en su contra proceso de restitución de inmueble con el fin de que le fuera entregado el predio que «supuestamente» le había arrendado a M.A.A.A., su cónyuge quien falleció el 4 de junio de 2007 y era hijo de la demandante, contrato en el que se había pactado un canon mensual de $300.000, que debían ser cancelados los tres primeros días del mes, que no había sido pagado de junio a diciembre de 2007, durante todo el año 2008 y de enero a marzo de 2009.


Sostiene que como en el período probatorio las experticias rendida por los peritos grafólogo y dactiloscopista determinaron que el contrato aportado en la demanda presentaba alteraciones y la huella no correspondía a su esposo fallecido, el Juzgado Primero Civil Municipal de B. (Antioquia), a quien correspondió conocer del juicio, en la sentencia el 29 de noviembre de 2011 declaró próspera la tacha de falsedad, declaró probada la excepción de inexistencia del contrato de arrendamiento así como la de temeridad y la mala fe, además que, ordenó que se compulsaran copias a la Fiscalía para que se adelantara investigación por el delito de falsedad en documento privado.


Manifiesta que a continuación, Ana Dabeiba Arismendi de A. presentó demanda abreviada de restitución de comodato precario, en la que alegó que en el inmueble de su propiedad construyó un tercer nivel que entregó a su hijo M.A.A.A. para que lo habitara mientras se estabilizaba económicamente e igualmente afirmó que había promovido anteriormente por la causal de mora en el pago de la renta el juicio ya indicado, en el que prosperó la excepción de inexistencia del contrato.


Indica que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., en la sentencia de 24 de enero de 2014 desestimó las pretensiones al considerar que no se probó la existencia del contrato celebrado entre las partes, decisión que apelada por la demandante revocó el Tribunal el 28 de enero de 2016, ordenando la restitución del inmueble.


Explica que la determinación de segunda instancia se basó en declaraciones contradictorias, sin tomar en cuenta «las pruebas practicadas en relación con...

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