Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-00731-01 de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-00731-01 de 2 de Junio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Fecha02 Junio 2016
Número de sentenciaSTC7211-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-00731-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC7211-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-00731-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de mayo de 2016, proferido por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Carlos Esteban R. Herrera contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro, trámite al cual se vinculó a la Universidad Nacional de Colombia, así como a los participantes del concurso de ingreso a la carrera notarial consagrado en el Acuerdo No. 001 de 2015.

ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad «de oportunidades», al debido proceso, al trabajo y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, con ocasión del concurso de méritos previsto en el Acuerdo No. 001 del 9 de abril de 2015, para proveer los cargos de la carrera notarial en todo el territorio nacional y las normas de calificación que para el mismo se fijaron.


Solicita entonces, concretamente, que se ordene a los entes convocados que «en el término de 48 horas, proceda a otorgar[l]e los mismos cinco (05) puntos dados a los notarios, ex notarios, cónsules y ex cónsules por cada año o fracción superior a seis (06) meses, como calificación de la experiencia laboral, de que trata el numeral 1, literal A del artículo 19 del Acuerdo número 001 de 2015, emanado del Consejo Superior de la Carrera Notarial»; y consecuencialmente, que «se actualice el puntaje dado por [su] experiencia laboral para las notarías primera, segunda y tercera categoría, de 26 puntos a 35 puntos para cada una de ellas y que se encuentra detallado en el resultado de admisión y calificación de méritos-antecedentes-experiencia (que se anexa), otorgándo[l]e cinco (05) puntos por cada año o fracción superior a seis (06) meses de [su] experiencia laboral, que como se indicó en los [h]echos y [f]undamentos de esta acción, [su] experiencia laboral es superior a los 14 años, obteniendo el tope máximo de 35 puntos que se reconoce por es[e] factor, conforme al numeral [precitado]» (fl. 23, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que «El CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, convocó a través del Acuerdo 001 del 09 de abril de 2015, a concurso público y abierto de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial, para proveer a nivel nacional, la totalidad de notarías que a la fecha se encuentr[a]n en interinidad o encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera» por lo que se inscribió en la competencia referida, optando por «Notarías de Primera, Segunda y Tercera categoría».


Asevera que de conformidad a lo normado en el literal A del numeral 1° del artículo 19 del Acuerdo precitado, para la calificación de la experiencia, se tendrían en cuenta los siguientes ítems: «1. Cinco (5) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses por el desempeño del cargo de notario o cónsul. 2. Dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial y legislativa, o cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo. 3. Un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de ejercicio de la profesión de abogado. 4. Un (1) punto por cada año del ejercicio de la cátedra universitaria, entendiendo que cada año estará compuesto por dos (2) períodos académicos de dieciséis...

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