Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 010 2011 00462 01 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019601

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 010 2011 00462 01 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001 31 03 010 2011 00462 01
Número de sentenciaAC7798-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



AC7798-2016

Radicación n.° 11001 31 03 010 2011 00462 01

(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decídese el recurso de reposición presentado por la demandante SOCIEDAD CALLE 86 SAS, recurrente en casación, en contra de la providencia de once (11) de febrero del cursante año, a través de la cual se declaró inadmisible el escrito presentado para sustentar la impugnación extraordinaria y, subsecuentemente, desierta la misma.







I. ANTECEDENTES


1. Luego de haberse surtido a plenitud el trámite reservado por la ley para los procesos de pertenencia, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión resolvió, negativamente, la usucapión pretendida por la censora frente a R.S.P., MARÍA TERESA IREGUI ARANGO y personas indeterminadas.


2. Recurrido en apelación dicho fallo, el Tribunal acusado, fungiendo como juez ad-quem, el diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), lo confirmó en su totalidad.

3. Interpuesto y concedido el recurso de casación, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), esta Corporación lo admitió y dispuso el traslado para la sustentación pertinente.


4. El once (11) de febrero del año que transcurre, al calificar la demanda presentada por el impugnante, la Corte consideró que la misma no cumplía con el mínimo de exigencias legales y, por ello, decidió inadmitirla.


5. El casacionista concurre en esta oportunidad y presenta reposición en contra de dicho auto. Expresa que los requisitos de la demanda aducida son aquellos que establece la ley; insiste en que la exposición realizada es lógica y contiene ‘la sindéresis propia de la técnica con la que se debe redactar’.


En esencia expuso:

«El criterio de la H. Magistrado (sic) sobre la interpretación de la demanda de casación es difícil de rebatir porque ellas son apreciaciones subjetivas y sus consideraciones de cómo debió de plantearse la demanda para su prosperidad muestran una decisión antes de tiempo en relación con los cargos de la demanda.


«La aclaración del voto presentada es clara en cuanto al contenido que exige la ley procesal para la demanda y los límites que tiene la Corte al momento de decidir sobre la admisión.


(….)


«La demanda formulada tiene un relato ‘concatenado, claro y concreto’ de cada cargo con los hechos en que se fundamenta cada uno, tan lo son que en el acápite denominado DEL RECURSO DE CASACION la H. Magistrada hace un somero recuento, claro y preciso, de cada cargo con lo que se pretende de cada uno. Ahora bien, que en las Consideraciones de la Sala tenga una interpretación que vaya en contrario sensu de lo explicado al relatar los cargos, escapa a lo que debe ser una demanda».


Bajo esa argumentación reclama la revocatoria del auto objeto del recurso y, contrariamente, su acogida a trámite.


6. Dispuesto el traslado a la parte contraria, la misma guardó silencio.



II. CONSIDERACIONES


1. ...

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