Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01050-01 de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01050-01 de 2 de Junio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7135-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01050-01
Fecha02 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC7135-2016

Radicación n°. 11001-02-03-000-2016-01050-01

Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil dieciséis.



Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la acción de tutela instaurada por C. de Jesús Caicedo Parra contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, la cual se hace extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


ANTECEDENTES


1. El promotor pretende protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado con ocasión del auto de 6 de abril de 2016, dictado por el Tribunal criticado en el juicio penal seguido en su contra por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


Pidió, consecuentemente, la revocatoria de esa determinación y «ordenar a quien considere pertinente de acuerdo con la ley, continuar el proceso penal, con la celebración de la audiencia preparatoria».


2. En apoyo de tal solicitud adujo, en síntesis, que por haber sido condenado en el proceso mencionado sin contar con una defensa técnica, interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, lo que dio lugar a que la Sala de Casación Penal, el 27 de enero del año en curso casara la providencia atacada y devolviera el expediente al a-quo para que repitiera la etapa del juicio.


Agregó que una vez devuelto el plenario, a través de su gestor judicial recusó a la titular del Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, por haber conocido con anterioridad de su causa, quien no aceptó esa petición y remitió lo actuado al superior.


Añadió que con auto de 6 de abril de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró infundada la recusación, decisión que transgrede sus garantías fundamentales porque la funcionaria de conocimiento está contaminada, pues ya emitió una resolución sobre su caso y en el nuevo juicio sólo se agregaran tres testimonios conservándose las demás pruebas recaudadas.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, dispuso tener en cuenta como prueba la documental aportada por...

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