Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01880-00 de 19 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01880-00 de 19 de Julio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC9782-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01880-00
Fecha19 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9782-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01880-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Oscar Fernando Rojas Zúñiga contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que dice vulnerados con la sentencia de 1º de junio de 2016, dictada por la Corporación accionada en el juicio ejecutivo en el que aquél fungió como cesionario-ejecutante.


Pidió, consecuentemente, ordenar (i) «dejar sin valor ni efectos» la providencia referida a espacio; (ii) mantener «con plenos efectos toda la actuación procesal, así como el fallo de primera instancia del Juzgado 1º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá de (...) 27 de marzo de 2016»; y (iii) que el Tribunal acusado decida «de fondo el recurso de alzada impetrado por la demandada, sin tener en cuenta la excepción extemporánea denominada falta de legitimación en la causa por pasiva». [F.s 240 y 241]


2. En apoyo de tales solicitudes adujo, en síntesis:


2.1. Que el 15 de enero de 2013 Afiancol S.A.S. presentó demanda ejecutiva contra Grupo Pegasus S.A. - Sucursal Colombia y Kinetex Multicomponent Services S.A. - Sucursal Colombia.


2.2. De ese asunto correspondió conocer al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 29 de enero de 2013 libró orden de apremio, de la cual se notificaron las ejecutadas a través de su representante legal, «quien es el mismo para las dos» y «recurrió el mandamiento de pago con excepciones previas», aduciendo falta de formalidades en la constitución del título complejo e inexistencia del mismo por la omisión «de requisitos de la cesión de la posición contractual».


2.3. El 6 de junio de 2013 el fallador despachó adversamente las mentadas defensas previas y, en oportunidad, las deudoras plantearon excepciones de mérito, que denominaron: (i) «falta de requisitos de la cesión de la posición contractual», (ii) «contrato no cumplido», (iii) «violación del principio de buena fe contractual y abuso del derecho de acción al pretender obtener una ventaja patrimonial injustificada derivada de una conducta dolosa», y (iv) «existencia de ambigüedad de la redacción del contrato. Interpretación a favor del deudor».


2.4. Señaló que el 3 de julio de 2013 fue reconocido como cesionario de la ejecutante y que el 27 de marzo de 2015, agotadas las etapas propias del juicio, el Juzgado dictó sentencia en la que declaró no probadas las defensas propuestas por la pasiva y ordenó seguir adelante la ejecución, con sus consecuenciales ordenamientos.


2.5. Relató que el extremo ejecutado apeló esa decisión, que al sustentar la alzada ante el Tribunal «GRUPO PEGASUS S.A., de manera extemporánea, formuló una excepción previa [de falta de legitimación en la causa por pasiva], la cual no propuso al inicio del proceso (...) cuando se notificó (...) el mandamiento de pago donde era lo correcto», defensa que edificó, falsamente, en que «se había demandado a una sucursal».


2.6. Anotó que el 1º de junio de 2016 la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de segunda instancia, con la cual revocó la de primer grado y, en su lugar, dictó decisión inhibitoria «aduciendo que la demandada no tenía capacidad para comparecer al litigio y en consecuencia,...

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