Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00288-01 de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019805

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00288-01 de 23 de Junio de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00288-01
Número de sentenciaATC3965-2016
Fecha23 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC3965-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00288-01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).-

1. Del examen de la actuación se observa que en el trámite adelantado en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala Civil Familia, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, extensivo a la acción de tutela en virtud de lo preceptuado en el canon 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991.

Lo anterior por cuanto revisado el expediente constitucional, se advierte que de su existencia no se notificó a la autoridad que por virtud de mandato reglamentario tiene a cargo el trámite del proceso ordinario accionado como J. de primera instancia.

Se destaca al respecto que aunque la denuncia de afectación al debido proceso se encauzó contra las sentencias que desestimaron las pretensiones de simulación del accionante proferidas por los Juzgados Sexto Civil Municipal de Descongestión y Once Civil del Circuito de esa misma ciudad (fls. 6 y 18, cd. 1), fue notablemente ambigua la enunciación de las autoridades reclamadas en la solicitud de amparo, como bien puede leerse en el escrito respectivo, especialmente en los folios 1 y 4 (cd. 1), en concordancia con el poder (fl. 5 ibídem).

Dicha imprecisión no fue comprendida y superada en el auto admisorio del trámite de tutela, ni en proveído posterior muy a pesar que el tópico, relucía del escrito y sus anexos, así como de la respuesta brindada por el J. Diecisiete Civil Municipal de B., quien sostuvo que conoció de la actuación hasta parte del periodo probatorio y en dicho estado dispuso la remisión del plenario con destino al funcionario de descongestión, razón por la cual sus actuaciones se extendieron hasta dicho hito

Por su parte con las indagaciones efectuadas en esta instancia, se advirtió que la agencia judicial que en el plan de descongestión profirió el fallo de primer grado fue suprimida en tanto «no fue cobijado por el Acuerdo PSAA15-10413 de Noviembre 30 de 2015» (fl. 4, cd. 2); sin embargo también se destacó: «Posteriormente fue creado el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de B., por Acuerdo PSAA15-10402 y modificado por el Acuerdo PSAA15-10412 emanados del Consejo Superior de la Judicatura, remitiéndose a este despacho los procesos a cargo del extinto despacho de descongestión, en aplicación a las directrices fijadas en Acuerdo PSAA15-10414 del 30 de noviembre de 2015, por medio del cual se establece la transición entre los despachos de descongestión y los permanentes creados. (ibíd).

De manera que existe autoridad judicial que hoy hace las...

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